Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Ley argenta réplica lo que arreglen con los de afuera.
https://www.lanacion.com.ar/economia/se ... ssion=true
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Re: Títulos Públicos
A ver si puedo explicarlo sin enredarme, dado que me meti en este baile.
La VAN en general es una comparación de proyectos, invierto X que tiene un flujo Y durante N años y la tasa i que uso es el costo de oportunidad si invirtiera en otra cosa, supongamos un plazo fijo u otro bono.
Ya paisano puso las fórmulas, en nuestro caso lo que hacemos es armar un nuevo flujo con lo que vale el bono hoy, el cupón que me dicen que van a pagar, el nuevo plazo, incluído periodo de gracia, si queremos y la amortización.
Lo que hacemos con la tasa de descuento es castigar a cada pago del bono con un descuento (tasa), trayendo cada pago al día de hoy, y lo sumo, eso me da una idea de si pongo 100, cuánto obtengo mediante el flujo de fondos descontados.
El VPN de hoy con una tasa de no menos de 15% nos da cuanto hoy el mercado valoriza el flujo o permite jugar con cut de cupón o capital potencial.
Ahora bien plazo, cupón y capital es lo que el chapo puede decidir pero cuando los nuevos bonos comiencen a cotizar tendrán una nueva TIR o exit yield, esa la define el mercado, entonces se puede jugar con distintas exit yield y evaluar el probable precio o VPN y su variación con el precio actual.
Aprox la exit yield promedio del canje 2005 fue 10,75.
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La VAN en general es una comparación de proyectos, invierto X que tiene un flujo Y durante N años y la tasa i que uso es el costo de oportunidad si invirtiera en otra cosa, supongamos un plazo fijo u otro bono.
Ya paisano puso las fórmulas, en nuestro caso lo que hacemos es armar un nuevo flujo con lo que vale el bono hoy, el cupón que me dicen que van a pagar, el nuevo plazo, incluído periodo de gracia, si queremos y la amortización.
Lo que hacemos con la tasa de descuento es castigar a cada pago del bono con un descuento (tasa), trayendo cada pago al día de hoy, y lo sumo, eso me da una idea de si pongo 100, cuánto obtengo mediante el flujo de fondos descontados.
El VPN de hoy con una tasa de no menos de 15% nos da cuanto hoy el mercado valoriza el flujo o permite jugar con cut de cupón o capital potencial.
Ahora bien plazo, cupón y capital es lo que el chapo puede decidir pero cuando los nuevos bonos comiencen a cotizar tendrán una nueva TIR o exit yield, esa la define el mercado, entonces se puede jugar con distintas exit yield y evaluar el probable precio o VPN y su variación con el precio actual.
Aprox la exit yield promedio del canje 2005 fue 10,75.
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Re: Títulos Públicos
Mongo Aurelius escribió: ↑ En el mercado no hay respeto, hay oferta, demanda y riesgo.
Si hubiera respeto, todos prestarían a la misma tasa, pero justamente el riesgo se debe a la "falta de respeto", porque no ser sustentable es no respetar al acreedor.
En el mercado hay oferta, demanda y riesgo. Eso está muy bien si sos poseedor de un Bono y queres venderlo en este momento al precio que está hoy, lo vendes a valor de Mercado.
Pero supongamos que el Bono que vos vendiste lo compra un “Buitre”.
El “Buitre” no hace nada malo. Reclama cobrar lo que dice el Bono: 100% Nominal más intereses.
No es el mercado el que tiene que tener respeto. Vos en el mercado vendes al precio que queres. Es oferta y demanda. Si queres también podes regalar tu Bono.
El que tiene que respetar las condiciones de emisión en este caso es el Gobierno. Sobre todo en los Bonos que emitió desde el 2005 hasta el 2015 durante el Kirchnerismo.
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Re: Títulos Públicos
Jajaajajajaja
Re: Títulos Públicos
Ese es un dato que habría que averiguar con gente que presta dinero o con algún fondo que maneje bonos, yo no lo conozco, intuitivamente consideraría 2 cosas:
1- Si la deuda es en dólares y me pagan en dólares, usaría el riesgo país, hoy en 28% anual y a ese le sumaria alguna ganancia 5 o 6% anual.
2- Si la deuda es en pesos, usaría la inflación esperada, hoy 50 o 55% anual, o proyectas el último CER, y a eso le sumaria alguna ganancia 6 u 8%.
Pero como acá se habla de un canje de bonos, lo que es diferente a licitar por un bono que recién se lanza, tenes el bono A y el gobierno te da otro donde te serrucho el 40% del Capital, te paga 3% anual, con los primeros 3 años sin pagar nada y un vencimiento del bono 10 años más tarde del que tenes ahora, por ejemplo, en ese caso tomaría como que lo que pago es el valor técnico del bono que tengo, hago la tabla de flujo del nuevo y calculo la TIR que da ese bono.
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Re: Títulos Públicos
Quisiera vivir 100 años
Para ver cuántas veces
Defaultearemos el AC17
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió: Dije tasa de descuento porque queres saber cuanto dinero es hoy los cobros futuros, pero en realidad usas las tasa que paga el mercado por un deposito a las fechas en que cobras algo (interés y/ó amortización).
La tasa de descuento es lo que generalmente escribimos así
d = 1 / (1+i)
Si tenes un bono que paga 3% anual mediante cupones semestrales y el capital te lo devuelva integro al vencer, vos cada 6 meses cobras 1,5 y al finalizar 101,5.
Ahora bien hoy tenes que conocer cuanto te pagan en el mercado por poner plata a 6 meses, a 12 meses, a 18 meses, ….., y así sucesivamente hasta llegar al vencimiento del bono.
Con eso calculas el VNA de cada pago, por ejemplo a 6 meses hoy conseguís un interés de 7% anual, entonces los 1,5 que cobras a los 6 mese hoy representan 1,5 / (1+7%/2), a 1 año hoy conseguís el 7.5% anual, entonces los 1,5 que cobras a los 12 meses hoy representan 1,5 / (1+7,5%) y así haces con todos los pagos.
Como ves, el interés que paga el bono es distinto de la tasa de descuento.
La TIR no figura en este cálculo, ya que la TIR te hace el VAN cero o lo que es lo mismo iguala los flujos futuros al valor actual del bono.
Valor del bono = C / (1 + TIR)
Una ecuación con 2 incógnitas, Valor del bono y TIR.
Para el caso del canje de bonos yo usaría el valor técnico del bono viejo que voy a canjear como lo que estoy pagando por el nuevo bono y ahí calcular la TIR del bono nuevo, ya que en la formula anterior me queda 1 sola incógnita, la TIR.
Entonces según vos, que valor tomas para cada periodo para poner esa tasa i?
Re: Títulos Públicos
Inversor Pincharrata escribió:Al dìa de la fecha el PR13 y el PR15.
Sigue con el mismo calendario de pago?
Si, no cambió nada sigo teniendo de ambos, mucho menos de PR13, más del PR15, hoy por hoy en $ no busco capital sino cupones que me den un más de un 12% en el corto. Única excepción las lecaps reperfiladas con paridad baja.
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Re: Títulos Públicos
jogom60 escribió:Pretender reperfilar Par y Discount es pegarse un tiro en el pie. Equivale a decir "esta es nuestra propuesta, pero no nos tomen muy en cuenta, vean que tan seriamente nos tomamos nuestras propuestas anteriores...." Me pregunto si no es incurrir en incumplimiento y los tenedores podríamos reclamar el monto previo a la quita del 65%.
Es la garantía que confirma que en el futuro van a reperfilsrte de vuelta.
Re: Títulos Públicos
Mongo Aurelius escribió: Simplemente la tendencia les indicó mantener, si empieza a bajar vos qué te pensás que harán los inversores profesionales que poseen Amazon y Google? Venderán o se pondrán a defender al papel en un foro?
Claro, la tendencia, algo mágico que indica comprar,.mantener o vender un papel en un periodo de tiempo determinado a piacere. Te creo más en un inversor profesional que invierte en una empresa porque ve negocios futuros o generación de valor real en el mercado. Lo que decís vos de invertir por tendencia o moda de algo, no existe! Según vos ahora los bonos argentos están demode por eso no hay que invertir. Deberías escribir en le foro de chistes vos
Re: Títulos Públicos
jjavier escribió: ↑ Si, sobre todo los par que tienen un interés bajísimo. Estos títulos nuevos (post-canje) emitidos en 2005 y 2010 se rigen por sus condiciones de emisión, y el incumplimiento daría derecho a reclamar lo que está previsto en esas condiciones. Ahora si ud. entregó los títulos viejos a cambio de éstos en el canje 2005 o 2010 y los conservó hasta ahora, estaría en condiciones, probablemente de reclamar las condiciones originarias, pero sólo si tiene bonos legislación n.y. (pary y dicy).
Si tiene bonos legislación local, la jurisprudencia argentina rechaza los reclamos basándose en el poder soberano y la emergencia. Lamentable, pero es precisamente a esto a lo que se refieren cuando dicen que acá no hay "seguridad jurídica".
Es correcto lo que decis, lo que sucede es que eso se activaria en caso de incumplimiento pero es por esto que quieren hacer un canje / reestructuracion, si los tenedores entran por decicion propia ninguna de esas clausulas se activarian ya que seria una cuestion de eleccion.
Re: Títulos Públicos
jjavier escribió: ↑ Si, sobre todo los par que tienen un interés bajísimo. Estos títulos nuevos (post-canje) emitidos en 2005 y 2010 se rigen por sus condiciones de emisión, y el incumplimiento daría derecho a reclamar lo que está previsto en esas condiciones. Ahora si ud. entregó los títulos viejos a cambio de éstos en el canje 2005 o 2010 y los conservó hasta ahora, estaría en condiciones, probablemente de reclamar las condiciones originarias, pero sólo si tiene bonos legislación n.y. (pary y dicy).
Si tiene bonos legislación local, la jurisprudencia argentina rechaza los reclamos basándose en el poder soberano y la emergencia. Lamentable, pero es precisamente a esto a lo que se refieren cuando dicen que acá no hay "seguridad jurídica".
El "sí" refiere a que comparto que es una barbaridad que reperfilen bonos con intereses bajísimos y sin pago de capital por largo tiempo
Re: Títulos Públicos
jogom60 escribió: ↑ Pretender reperfilar Par y Discount es pegarse un tiro en el pie. Equivale a decir "esta es nuestra propuesta, pero no nos tomen muy en cuenta, vean que tan seriamente nos tomamos nuestras propuestas anteriores...." Me pregunto si no es incurrir en incumplimiento y los tenedores podríamos reclamar el monto previo a la quita del 65%.
Si, sobre todo los par que tienen un interés bajísimo. Estos títulos nuevos (post-canje) emitidos en 2005 y 2010 se rigen por sus condiciones de emisión, y el incumplimiento daría derecho a reclamar lo que está previsto en esas condiciones. Ahora si ud. entregó los títulos viejos a cambio de éstos en el canje 2005 o 2010 y los conservó hasta ahora, estaría en condiciones, probablemente de reclamar las condiciones originarias, pero sólo si tiene bonos legislación n.y. (pary y dicy).
Si tiene bonos legislación local, la jurisprudencia argentina rechaza los reclamos basándose en el poder soberano y la emergencia. Lamentable, pero es precisamente a esto a lo que se refieren cuando dicen que acá no hay "seguridad jurídica".
Re: Títulos Públicos
pik escribió: ↑ Por eso, que considerarlas de tasa de descuento, yo la entiendo cómo la tasa contra la cuál perdés o la mínima tasa que vos querés sacarle a la inversion, por ejemplo la inflacion de usa.
Entonces , cuando evalúas una inversión vos comparas la TIR con esa tasa de descuento o la mínima que querés ganar y ahí decidís de invertir, si la TIR es mayor que tu tasa piso , invertis
Dije tasa de descuento porque queres saber cuanto dinero es hoy los cobros futuros, pero en realidad usas las tasa que paga el mercado por un deposito a las fechas en que cobras algo (interés y/ó amortización).
La tasa de descuento es lo que generalmente escribimos así
d = 1 / (1+i)
Si tenes un bono que paga 3% anual mediante cupones semestrales y el capital te lo devuelva integro al vencer, vos cada 6 meses cobras 1,5 y al finalizar 101,5.
Ahora bien hoy tenes que conocer cuanto te pagan en el mercado por poner plata a 6 meses, a 12 meses, a 18 meses, ….., y así sucesivamente hasta llegar al vencimiento del bono.
Con eso calculas el VNA de cada pago, por ejemplo a 6 meses hoy conseguís un interés de 7% anual, entonces los 1,5 que cobras a los 6 mese hoy representan 1,5 / (1+7%/2), a 1 año hoy conseguís el 7.5% anual, entonces los 1,5 que cobras a los 12 meses hoy representan 1,5 / (1+7,5%) y así haces con todos los pagos.
Como ves, el interés que paga el bono es distinto de la tasa de descuento.
La TIR no figura en este cálculo, ya que la TIR te hace el VAN cero o lo que es lo mismo iguala los flujos futuros al valor actual del bono.
Valor del bono = C / (1 + TIR)
Una ecuación con 2 incógnitas, Valor del bono y TIR.
Para el caso del canje de bonos yo usaría el valor técnico del bono viejo que voy a canjear como lo que estoy pagando por el nuevo bono y ahí calcular la TIR del bono nuevo, ya que en la formula anterior me queda 1 sola incógnita, la TIR.
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