guilleg escribió: ↑ Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.
Lo lei en Infoleg
Estaba leyendo la anterior a la actualización.
Interesante, o canjean por TB21 o reperfilan y abren licitaciones diciendo que no son canjes propiamente dicho.