Mensajepor marton130 » Mar Feb 11, 2020 1:43 pm
Al igual que con la deuda en dólares, se pagarán los intereses al vencimiento, mientras que la amortización será postergada, en esta instancia hasta el 30 de septiembre del corriente año, de modo de poder contar con más tiempo para poder reestructurar este bono de una forma consistente con el resto de la reestructuración de la deuda externa.
La lógica que subyace a esta decisión es sencilla: quien trató al AF20 dual como un bono en dólares recibirá el tratamiento que se le está dando a la deuda en dólares, mientras que quien lo trató o busque tratarlo en el futuro como un bono en pesos, recibirá un tratamiento consistente con el objetivo de reconstruir una curva sostenible de rendimientos en pesos.
Se dispondrá de opciones a fines de utilizar este instrumento en futuras suscripciones de títulos en pesos de la República.
El tratamiento para las "personas humanas" con tenencias inferiores a un valor nominal de 20 mil dólares al 20 de diciembre de 2019, día en que se comenzó a reconstruir la curva de rendimientos en pesos, será distinto. A este grupo de tenedores no se les postergarán los vencimientos de capital.
Esta postergación de los vencimientos de capital de este título no afecta ni interrumpe en modo alguno la estrategia de normalización de la curva de rendimientos en pesos. Las condiciones de mercado son tales que esta administración no observa dificultades en cuanto a la capacidad de enfrentar los vencimientos de la deuda en pesos al mismo tiempo que se preserva la consistencia del programa macroeconómico integral, en particular sus componentes fiscales, monetarios y financieros.