del cala escribió: ↑ ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes
facultades:
a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la
medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa
o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los
enunciados en el artículo 34.
Tal vez ya lo vieron en el foro, pero le podría tocar al MEP...
¿Por qué le interesaría al gobierno prohibir el MEP si 1) los dólares los aporta la contraparte; 2) no incide sobre la cotización oficial; y 3) es un mercado más transparente y robusto que el del blue?