ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
No sean tan dependientes , tan leguleyos.
Es una cuestión de sentido común.
El campo estaba pagando 4 pesos, que fueron entre 11% y 9,1 % hasta las paso.
Después pasó a pagar esos mismos 4 pesos por un dólar de 59, es decir 6,7 %
Ahora pagará 9%.
Es una suba de 2,3% , y un nivel inferior al impuesto por Macri en 2018 hasta las paso.
Como es probable que en enero el peso recomience a bajar (dólar a subir), con esta medida se aseguran una pequeña suba y que se mantenga en términos porcentuales.
Con respecto a lo que pagaba 3 pesos, es evidente que la idea es que esos 3 pesos se diluyan de a poco como hasta ahora.
No estoy de acuerdo con ninguna retención, pero se ha hecho algo bastante inteligente , y quien sabe a largo plazo , mejorable.
Es una cuestión de sentido común.
El campo estaba pagando 4 pesos, que fueron entre 11% y 9,1 % hasta las paso.
Después pasó a pagar esos mismos 4 pesos por un dólar de 59, es decir 6,7 %
Ahora pagará 9%.
Es una suba de 2,3% , y un nivel inferior al impuesto por Macri en 2018 hasta las paso.
Como es probable que en enero el peso recomience a bajar (dólar a subir), con esta medida se aseguran una pequeña suba y que se mantenga en términos porcentuales.
Con respecto a lo que pagaba 3 pesos, es evidente que la idea es que esos 3 pesos se diluyan de a poco como hasta ahora.
No estoy de acuerdo con ninguna retención, pero se ha hecho algo bastante inteligente , y quien sabe a largo plazo , mejorable.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Fignolio escribió: ↑ Me parece q estás equivocado. Soy un muerto en tema leyes, pero este es mi análisis (que probablemente se vuelva obsoleto el lunes)
El Decreto N° 793/18 de Macri decía
"ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda."
En ese Anexo I figuraban las nomenclaturas del aluminio.
Albertito decretó hoy:
"ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones. "
Es decir pasan todas al 12%, menos otras......
"ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto."
En este nuevo Anexo 1 siguen figurando las nomenclaturas del aluminio. Es decir, nunca se dice que sacan el límite de 3 pesos
No se si algún letrado puede desasnarme.
Si, parece, igual veremos el lunes.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Acá está el decreto de hoy :
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 9/20191214
El de antes:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Fignolio escribió: ↑ Me parece q estás equivocado. Soy un muerto en tema leyes, pero este es mi análisis (que probablemente se vuelva obsoleto el lunes)
El Decreto N° 793/18 de Macri decía
"ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda."
En ese Anexo I figuraban las nomenclaturas del aluminio.
Albertito decretó hoy:
"ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones. "
Es decir pasan todas al 12%, menos otras......
"ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto."
En este nuevo Anexo 1 siguen figurando las nomenclaturas del aluminio. Es decir, nunca se dice que sacan el límite de 3 pesos
No se si algún letrado puede desasnarme.
Tenes el link Fignolo del anexo?
Gracias.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Me parece q estás equivocado. Soy un muerto en tema leyes, pero este es mi análisis (que probablemente se vuelva obsoleto el lunes)
El Decreto N° 793/18 de Macri decía
"ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda."
En ese Anexo I figuraban las nomenclaturas del aluminio.
Albertito decretó hoy:
"ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones. "
Es decir pasan todas al 12%, menos otras......
"ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto."
En este nuevo Anexo 1 siguen figurando las nomenclaturas del aluminio. Es decir, nunca se dice que sacan el límite de 3 pesos
No se si algún letrado puede desasnarme.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Para que tengan una referencia, en la epoca de Moreno era de 5%.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
pi**.zo
De 3 pesos a 5,4 aprox con este dolar.
Y quieren dolares....
De 3 pesos a 5,4 aprox con este dolar.
Y quieren dolares....

Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Le sacaron las retenciones fijas al aluminio no? No figura la nomenclatura en el anexo II de hoy
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Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
1200000 papeles a 34,25 a estancias san javier.
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Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
ProfNeurus escribió: ↑ Ponele que rebote hasta la media de 20 en 32 pesos... pero desde ahi ya la veo clavandose a la zona de 25/27 para comenzar de nuevo.
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