udA escribió: ↑
Porque no te tomas la molestia de leer el proyecto de ley?
Artículo 32, inciso e).
“ Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.”
No importa si la compra de pasajes es en pesos... Si el destino de tal es al exterior, se aplica el impuesto “solidario”.
El impuesto busca gravar y desalentar compra de moneda extranjera. Por ende, el articulo te detalla todas las operaciones que van a quedar gravadas, SIEMPRE Y CUANDO LA OPERACION SE HAGA EN MONEDA EXTRANJERA.
Ahora que los dos leimos la ley, porque no te tomas vos la molestia de usar el sentido común? Como te van a cobrar el impuesto a la adquisición de moneda extranjera, si vos efectuas una compra en pesos?
Te aconsejo que dejes de leer la norma con la visión de un Economista (que lamentablemente son los que redactan muchas veces las leyes), y lo hagas con la visión de alguien entendido en Derecho, porque muchas veces la fría letra de la ley no va de la mano de su espíritu. Y ahí es cuando después tienen que salir a aclarar los grises de la ley en los Decretos Reglamentarios de la misma. Y sino, te invito a esperar que se sancione, se reglamente y lo seguimos discutiendo.