el 80% se uso para pagar deuda? jajajaaaa... daaaale... hablemos en serio, yo creo que fue mas del 98% usado para eso, el resto fueron comisiones bien logradas, andaaaaaaaa


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DiegoYSalir escribió: ↑ hubiera sido en 2018 de no ser x el FMI
la estafa del siglo diría yo... nos costo 57mil millones la jodita
Chumbi escribió: ↑ Si es co-titular en principio es 50% y 50%, al fallecer el 50% del difunto forma la masa hereditaria que será adjudicada y entregada a los herederos. Eso de que el otro queda con el 50% no entiendo cual es la base sobre lo que haces esa afirmación. Impositivamente deberá el administrador designado inscribir la sucesión y tributar lo que corresponda hasta que se liquide o adjudique el acervo. Consulte un abogado mas que un contador, por ahí un contador le da una mano pero tenga cuidado que son moqueros cuando entran en temas jurídicos; y pídele que lea el papelerío así lo hace zafar de pasar por la herencia en la medida de lo posible.
Andres_27 escribió: ↑ Estimados, una consulta impositiva sobre títulos y Plazo Fijo.
Resultan que son dos personas los titulares. Una Titular y la otra Cotitular.
Quien generó los ingresos y ahorro es el Titular. Luego fallece y la otra persona (cotitular) queda con los bonos y plazos fijos.
¿ Como se considera impositivamente ? ¿ Es una ganancia ?
Cualquier comentario se agradece. Saludoss !!
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