Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
COMUNICACIÓN “A” 6815 28/10/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 818
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución
con vigencia a partir del 28.10.19 inclusive:
1. Modificar el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación
“A” 6780, por el siguiente:
“6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos
(códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17),
ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere
el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas
a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras
locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el
equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas
a operar en cambios.
En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad
autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda
extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad
del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del
cliente en el exterior, según corresponda.”
2. Modificar el punto 7 de la Comunicación “A” 6770 por el siguiente:
“7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores
al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a
operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales
e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a
la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático
acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c)
Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales,
Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales,
en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transfe-
2-
rencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a
nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones
abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el
monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia
se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de
residencia registrado.”
3. Modificar el inciso i) del punto 1. de la Comunicación “A” 6787 por el siguiente:
“i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras
locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco
del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios
de dicho Programa.”
4. Establecer que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se
realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en
cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
5. Establecer que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto
3.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios.
6. Establecer en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de
los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados
con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de
importaciones a proveedores vinculados con el importador.
7. Establecer que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir a este
Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información
sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones
propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario
que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días
hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones
de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente.
A partir del 28.10.19 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente,
las operaciones deben ser remitidas a la casilla
anticipooperaciones@bcra.gob.ar, con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y
nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación,
código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.
A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con
una antelación de 1 día hábil.
8. Establecer que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas
con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito
establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de
cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes
en la normativa.
-3-
El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas
por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá
contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente
informada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta Agustín Torcassi
Gerente Principal
de Exterior y Cambios a/c
Subgerente General
de Regulación Financiera
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 818
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución
con vigencia a partir del 28.10.19 inclusive:
1. Modificar el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación
“A” 6780, por el siguiente:
“6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos
(códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17),
ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere
el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas
a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras
locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el
equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas
a operar en cambios.
En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad
autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda
extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad
del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del
cliente en el exterior, según corresponda.”
2. Modificar el punto 7 de la Comunicación “A” 6770 por el siguiente:
“7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores
al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a
operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales
e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a
la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático
acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c)
Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales,
Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales,
en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transfe-
2-
rencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a
nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones
abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el
monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia
se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de
residencia registrado.”
3. Modificar el inciso i) del punto 1. de la Comunicación “A” 6787 por el siguiente:
“i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras
locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco
del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios
de dicho Programa.”
4. Establecer que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se
realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en
cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
5. Establecer que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto
3.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios.
6. Establecer en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de
los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados
con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de
importaciones a proveedores vinculados con el importador.
7. Establecer que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir a este
Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información
sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones
propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario
que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días
hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones
de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente.
A partir del 28.10.19 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente,
las operaciones deben ser remitidas a la casilla
anticipooperaciones@bcra.gob.ar, con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y
nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación,
código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.
A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con
una antelación de 1 día hábil.
8. Establecer que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas
con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito
establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de
cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes
en la normativa.
-3-
El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas
por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá
contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente
informada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta Agustín Torcassi
Gerente Principal
de Exterior y Cambios a/c
Subgerente General
de Regulación Financiera
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
j3bon escribió:No se habló nada de comprar bonos en pesos y vendelos en dólares; todavía sería válido..
pero con la restricción que tenés del otro lado, el precio del ccl va a ser de locura.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Sigue siendo posible crear una cuenta en un broker de usa desde acá y pedir convertir las acciones locales en adr?
Es lo único que se me ocurre para no dejar nada en este pais
Enviado desde mi Mi A1 mediante Tapatalk
Es lo único que se me ocurre para no dejar nada en este pais
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
lehmanbrothers escribió:espero que después de este cepo, la CNV saque la restricciones temporales de los bonos. Para comprar y vender bonos D.
No se habló nada de comprar bonos en pesos y vendelos en dólares; todavía sería válido..
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
udA escribió:Va a ser un lindo negocio pedir cuentas prestadas para comprar lechuga y salir a vender a la cueva...
Si cada familia agarra a los hijos, los abuelos y alguno más, se puede hacer una pyme.
espero que después de este cepo, la CNV saque la restricciones temporales de los bonos. Para comprar y vender bonos D.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Si había alguna razón para que el que tenga depósitos en dólares los deje en el sistema, este bovedazo va a hacer que saquen todo lo que queda.
Ahora entiendo que se iniciará un camino en el blue que lo volverá a colocar por encima de todo.
El orden volverá a ser BLUE - CCL - OFICIAL.
Teniendo en cuenta como viene el CCL, el blue tiene un largo camino alcista.
Hay que acomodarse rápido, porque en estas volteadas, son grandes oportunidades para pescar buenas cosas.
Ahora entiendo que se iniciará un camino en el blue que lo volverá a colocar por encima de todo.
El orden volverá a ser BLUE - CCL - OFICIAL.
Teniendo en cuenta como viene el CCL, el blue tiene un largo camino alcista.
Hay que acomodarse rápido, porque en estas volteadas, son grandes oportunidades para pescar buenas cosas.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Periscope escribió:No te olvides de una palabra , desdoblamiento
...
Desdoblamiento es cuando tenés 2 opciones

Mataron el dolar oficial, no existe 200u$d no es nada, ni un salario mínimo, ...desaparece.
Habrá que ver como se mueve el CCL con respecto al BLUE. ( el oficinal ya queda fuera de cualquier cuenta)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
germi escribió:el tema uda es que este cepo no lo va a poder sacar jamas alberto, el blue se va al cielo y el ccl acompaña
No te olvides de una palabra , desdoblamiento
...
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Muy bien Macri, deje tierra arrasada, que escarmienten
Es limite a la compra pero no a las transferencias, hora de vaciar todo y que gobiernen con pesos.
"Sobran dolares" alzamer dixit

Es limite a la compra pero no a las transferencias, hora de vaciar todo y que gobiernen con pesos.
"Sobran dolares" alzamer dixit
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
germi escribió:el tema uda es que este cepo no lo va a poder sacar jamas alberto, el blue se va al cielo y el ccl acompaña
GERMI JUSTAMENTE ES LO QUE LE PIDIO CRISTINA A MACRI QUE GOBIERNE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE -
ELLA FUE BIEN CLARA CUANDO DIJO QUE SE QUEDO HASTA EL 9 DE DICIEMBRE Y NO DIJO 10 PORQUE NO FUE AL TRASPASO

LO QUE NO ACLARO ES QUE UNA SEMANA ANTES LIQUIDO TODO EL CENTRAL

ENTRE LINEAS LE DIJO MAURICIO VOS HACES EL TRABAJO RECONTRASUCIO ASI FERNANDEZ ASUME LO MEJOR POSIBLE-
QUEDARA EN LA HISTORIA QUE EL CEPO 200 LO HIZO MAURICIO NO FERNANDEZ EL SOLO LO MANTUVO-
Y PENSAR QUE CRIS ERA DE 400 Y ESTE LA SUPERO SON UNOS INUTILES-
Y ES LO QUE SE VIENE UN BLUE DESBOCADO Y EL CCL Y MEP PAGANDOLO A LO QUE DEN ,ANTES QUE SE DISPARE A $200-
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
ESO SI VAN A TENER QUE PEDIR CUSTODIA LOS ARBOLITOS PORQUE EL CHOREO ESTARA A LA ORDEN DEL DIA-
POR CADA 10 TRANSEUNTES 7 SON MILICOS RETIRADOS Y POLIS FUERA DE SERVICIO PREPARANDO EL ATRACO DEL SIGLO-
YA LO VI EN EL 89 Y 2002-
ERA UN CAOS EL CENTRO Y LAS CORRIDAS-
POR CADA 10 TRANSEUNTES 7 SON MILICOS RETIRADOS Y POLIS FUERA DE SERVICIO PREPARANDO EL ATRACO DEL SIGLO-
YA LO VI EN EL 89 Y 2002-
ERA UN CAOS EL CENTRO Y LAS CORRIDAS-
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
udA escribió:Lamentablemente es lo único razonable que hicieron en materia económica en los últimos tiempos.
Quedan poco más de seis mil millones de libre disponibilidad... Si siguen vendiendo 600 millones diarios (Antes de la elección, a partir de mañana sería bastante más) solo se aguantan días así y después que?
El tema va a ser que muchos insumos se venden en precio dólar directamente, y ahí fuiste alpiste.
Mañana el blue no tendrá precio prácticamente como decís... Y el CCL veremos.
el tema uda es que este cepo no lo va a poder sacar jamas alberto, el blue se va al cielo y el ccl acompaña
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
MAÑANA EL BLUE ARRANCAMOS CON UN MAS 12% Y VUELA EL CCL Y EL MEP NO LO PARA NADIE-
Y FALTAN 65 DIAS POR DIOS LO QUE SERA ESTO -
ESTO DEMUESTRA QUE EL BANCO CENTRAL NO TIENE MAS DOLARES-
NO LLEGAN-
OTRA VEZ EN ARGENTINA EL QUE APOSTO AL DOLAR-----GANO----
CORRIDA DE DEPOSITOS EN PESOS (4,5% DE GANANCIA MENSUAL SE RAJAN DE UNA) Y LOS ARBOLITOS ESTARAN MUY DEMANDADOS ENCANUTAR LOS DOLARES Y DESPUES LOS DECLARO-
Y FALTAN 65 DIAS POR DIOS LO QUE SERA ESTO -
ESTO DEMUESTRA QUE EL BANCO CENTRAL NO TIENE MAS DOLARES-
NO LLEGAN-
OTRA VEZ EN ARGENTINA EL QUE APOSTO AL DOLAR-----GANO----

CORRIDA DE DEPOSITOS EN PESOS (4,5% DE GANANCIA MENSUAL SE RAJAN DE UNA) Y LOS ARBOLITOS ESTARAN MUY DEMANDADOS ENCANUTAR LOS DOLARES Y DESPUES LOS DECLARO-
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Va a ser un lindo negocio pedir cuentas prestadas para comprar lechuga y salir a vender a la cueva...
Si cada familia agarra a los hijos, los abuelos y alguno más, se puede hacer una pyme.
Si cada familia agarra a los hijos, los abuelos y alguno más, se puede hacer una pyme.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
rusell007 escribió:QUE INUTILES POR FAVOR NO LO PUEDO CREER MAÑANA NO HABRA VENDEDORES DEL BLUE CON ESTAS MEDIDAS-
PARA QUE TE VOY A VENDER A $75 SI ESPERO 3 DIAS Y ANTES DEL VIERNES TE LOS VENDO A $120 O $150-
VAN A PAGAR CUALQUIER VALOR TODO DEBAJO DE $150 ES BARATO PARA LO QUE VIENE-
LAMENTABLEMENTE CON ESTAS MEDIDAS ESTAN TERMINANDO DE DINAMITAR TODO-
LAMENTABLE Y SE HACEN LLAMAR CEOS-
Lamentablemente es lo único razonable que hicieron en materia económica en los últimos tiempos.
Quedan poco más de seis mil millones de libre disponibilidad... Si siguen vendiendo 600 millones diarios (Antes de la elección, a partir de mañana sería bastante más) solo se aguantan días así y después que?
El tema va a ser que muchos insumos se venden en precio dólar directamente, y ahí fuiste alpiste.
Mañana el blue no tendrá precio prácticamente como decís... Y el CCL veremos.