Metano escribió:Acá lo encontré.
A través del decreto 609/2019 se modifica el artículo 2 del decreto 596/2019, estableciendo en el segundo párrafo del inciso b que la licitación del 13 de agosto suscripta por personas físicas quedan excluidas del reperfilamiento.
Pero que significa todo esto? Por ej. Yo compre lecap S11O9 el 30/7 que las liquidaron el 1/8 en mercado secundario. Son letras a 84 días. Según esta modificación del decreto original u que el deuda a corto plazo, deberían o no entrar en el reperfilamiento?