Mensajepor MikeM » Vie Sep 27, 2019 3:25 pm
En el término de 10 días, vamos a hacer una intimación solicitando la OPA de BRIO por el controlante SAN.
La intimación se sostiene en el Artículo 91 de la Ley 26831 (Mercado de Capitales) y Ley 27440 de Financiamiento Productivo. En el mismo, se autoriza al minoritario, en cualquier momento, a intimar al Grupo controlante para hacer una OPA, en una situación de Control Casi total (:95%). En el caso del Banco, estamos en 99.3%
De acuerdo a los parámetros de valuación, estimamos que el valor no debería ser menor a $35/40 en este contexto. Surge de tener un valor patrimonial estimado arriba de los 20$, flujos descontados del orden de 35$, valuación de pares (GGAL/BMA) similares en el orden de un equivalente a 32/35$ y promedio de 6 meses en 17$.
HOY BRIO cotiza en 13$, muy lejos de una valuación razonable. En una situación normal, el Banco (más cubierto que los otros por sus activos fijos), no debería valer menos de 1u$s por papel. Un escenario más conservador, la coloca en los rangos planteados.