JMDC escribió:pero a mayor prima, menor cantidad de acciones nuevas, ergo mejor para el que no puede suscribir?
o estoy equivocado?
ya veo que volvemos a la misma discucion del año pasado jaja
Jajaja tal cual!
Y ni hablar que si se diera el caso de realizarse la suscripción..
Según la Resolución IGJ 25/2004
Artículo 1º — Además de cumplirse con los requisitos establecidos por la ley 19.550 y la normativa reglamentaria aplicable,
para la inscripción en el Registro Público de Comercio de aumentos efectivos del capital de las sociedades por acciones, será obligatoria la previa o simultánea inscripción en dicho Registro de la emisión de acciones liberadas correspondientes al total del saldo de las cuentas del patrimonio neto de "ajuste de capital" y/o "saldo de revalúo contable" y/o similares que permitan la emisión de acciones liberadas en los términos del artículo 189 de la ley 19.550, existentes a la fecha de la asamblea de accionistas aprobatoria del aumento efectivo del capital social.