Mensajepor alzamer » Mar Jul 16, 2019 5:34 pm
De esta forma, en los primeros seis meses del año la inflación acumula un incremento del 22,4% - muy cerca del 23% proyectado por el Gobierno para todo 2019 -, mientras que en los últimos 12 meses el aumento del costo de vida alcanza el 55,8%.
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Esto es más puntería.
Al superar el 55% , los balances que cierran en junio (no después, si la inflación cae por debajo de 55%), hacen ajuste por inflación impositivo.
Para Aluar , y el balance terminado en junio 19, significa una mayor ganancia de alrededor de no menos de 1200 millones de pesos netos que si estuviera sin ajuste por inflación impositivo, como la inmensa mayoría de las demás empresas.
Este número surge de ver que el impuesto a las ganancias de los primeros 6 meses del ejercicio (balance a diciembre) era 2240 millones de pesos, a razón de 1120 por trimestre, que era un balance no ajustado por inflación impositiva (solo contable) .
El balance terminado el 31 de marzo (9 meses) determinó un impuesto a las ganancias de 2280 millones de pesos, a razón de 760 millones por trimestre (360 millones menos que a diciembre) , siendo este balance ajustado por inflación también en su parte impositiva, pues la empresa estimaba que se iban a superar los 55% de inflación que marca la absurda ley que impide aplicarlo (fue 0,8% mayor...)
Considerando que la ganancia antes de impuestos del trimestre terminado en marzo , fue algo menor al promedio a diciembre (estacionalidad de las ventas), se puede estimar en 300 millones trimestrales el beneficio por trimestre normalizado, unos 1200 millones al año.
Téngase en cuenta que este beneficio se ampliará en el cuarto dadas las mayores ventas y márgenes de abril/junio, determinando un impuesto aún mayor en el caso de no ajuste por inflación impositiva versus uno con ajuste por inflación impositiva.
Entiendo que la ley , una vez superado el 55%, permite a Aluar seguir aplicándolo en la medida que la inflación de los últimos tres años sea mayor al 100%.
Así , si el año 2020 y el 2021 tuvieran una inflación del 20% anual , o mayor, Aluar continuará ajustando sus balances impositivos por inflación.
Esto, por supuesto , no es es un privilegio, es lo que corresponde, y así se puede apreciar la exacción impositiva del estado que no permite el ajuste por inflación impositiva.