gracias por corregirme lo de la O.P. es verdad... no va a haber, me parece va a ser
peor... para los tenedores, esperemos que no..
Citizen escribió:desde hoy Julio es el Retonto del foro,,,no se a quien le saco el puesto,,,
Retonto leete esto
e) Cuando se trate del retiro del régimen de Oferta Pública de una sociedad extranjera, respecto de la cual se haya determinado la innecesariedad de formular una oferta pública de adquisición obligatoria con motivo del retiro, en los términos previstos en este Capítulo II del presente Título, el retiro se hará efectivo en un plazo que no podrá ser inferior a los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha de la resolución de la Comisión que apruebe el retiro, para posibilitar que los accionistas locales, de así considerarlo, enajenen sus acciones en el mercado argentino. La resolución que apruebe el retiro deberá comunicarse con carácter de hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, comunicando además, las alternativas de las que pueden hacer uso los accionistas locales en relación a sus tenencias.