MiriamGladys escribió:Hola, no, no me dá impuesto a abonar, creo que no se entendió. Por el lado de la renta aplico el art 95 y no pago nada. No tengo otras rentas. Pero por otro lado vendí titulos públicos, lo cual generó una pérdida, mi duda es, si no presento la ddjj esa pérdida no voy a poder computarla en períodos sucesivos, por lo tanto, debería presentar la ddjj solamente por la parte de enajenacion y no completar nada en la de resultados?. O estoy equivocada.
Gracias
Miriam yo te recomendaría que hagas el simplificado, en la enajenación te deja poner valores negativos, yo lo hice así , en el borrador del cálculo del impuesto que va a salir cero y lo presentas . De esta manera queda asentado en la Afip tu pérdida que podes compensar durante 5 años .
No perder nada y te quedas tranquila