MiriamGladys escribió:Hola a todos, queria hacerles una consulta, para la presentación del impuesto cedular, cuando tuvieron pérdidas por la venta total de un título público y por otro lado utilizan el art 95 para no abonar las rentas cobradas por otra especie de título, presentan la ddjj? o dan por perdida dicha pérdida y no presentan nada?
Gracias por las opiniones.
si el resultado de la aplicacion del art95 y si tenes inversiones en pesos, sumando esto te menor al mni no es necesario presentar. ojo los resultados del art 95 si te dan negativo no se compesa con otras especiaes.
si decidis no presentar como hice yo, solo te guardas los "papeles de trabajo" es decir un borrador con la info.