eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos
yo ya hice la dj renta financiera por el tercer esquema, simplificado mayor a 200mil, no tuve problemas como los que mencionaste incluso el quebranto que era menor quedó expuesto y no afecta esta liquidacion sino que queda para la proxima dj
en cuanto a ganancias, la estoy preparando siguiendo el esquema anterior, o sea, costo historico, sin aplicarle los intereses de bonos 2018, no llegué a la justificación pero intentaré separar los intereses y rentas gravados por renta financiera de los demas intereses y rentas, etc