gina escribió:coincido con pik
en punto depósitos a plazo, solo sirve para los pfijos?
el resto en el otro renglón?
ensalada rusa
Gracias gina, no había visto tu respuesta.
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gina escribió:coincido con pik
en punto depósitos a plazo, solo sirve para los pfijos?
el resto en el otro renglón?
ensalada rusa
pik escribió:En la segundo botón, de ingresos podés corregirlo, te aparece valor original y vos pones el real que te dieron en el laburo. Lo mismo para obra social y jubilación ojo que los ingresos a poner ahí son la suma del sueldo y aguinaldo que en el formulario del laburo están separados. Y que te dé cero a pagar ,, sino tenés que inscribirte.
debenede escribió:Si te quedas con FCI a fin de año pagas Bienes Personales por toda la tenencia, ojo
rmirra escribió:La simplificada? Es un kilombo. El orden que sigue el formulario te hace entrar en loop. Es una estupidez porque son 4 numeros, pero está mal diseñado. Pude cargarlo despues de media hora y no soy capaz de darte bien la instruccion. Te sugiero que entres en todos los items empezando por el final es decir de la determinacion para atras. Carga yendo para atras.... si no podes avisa y trato de entrar y recordar y tomar nota del camino.
eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos
alfil escribió:UD disculpen, esto es así , basta de quejarse, el que venga no lo va a sacar,
cuando cobras una renta la separas en un fci inmediatamente ...déjala allí hasta mayo de 2020 , vas a pagar y te va a sobrar plata ..
Ya está.. hacen una vpr o el detalle simplificado en 1 hora y fin..
Este año dolió porque tenés que sacar plata que la verdad no teníamos prevista..
Subiendo a 1,5 millones ganancias no entra ningún jubilado o empleado medio en la obligación de hacer la informática de ganancias y no..
Listo..
eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos
Pamping escribió:Es pesado, si. Igual gracias por compartir.![]()
Terrible bolonqui, lo más fácil sería derogar la RF.
eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos
Mike22 escribió:Me encantaria ver cuanta recaudacion a nivel PBI implica esta aberracion, y si la AFIP va a fiscalizarlo. Si la primera respuesta es "casi nada" la segunda seria "no tiene sentido" y por lo tanto cualquiera con dos dedos de frente derogaria esta basura y subiria medio punto IIBB o algo asi si el objetivo es no perder ingresos.
Dos dedos de frente se que es mucho pedir...
Mike22 escribió:Me encantaria ver cuanta recaudacion a nivel PBI implica esta aberracion, y si la AFIP va a fiscalizarlo. Si la primera respuesta es "casi nada" la segunda seria "no tiene sentido" y por lo tanto cualquiera con dos dedos de frente derogaria esta basura y subiria medio punto IIBB o algo asi si el objetivo es no perder ingresos.
Dos dedos de frente se que es mucho pedir...
czekajlo escribió:alguien que sabe como salgo de este problema de carga de declaracion imp ganancias f 711, relacion de dependencia, cuando voy a empleador me aparece tanto ingreso como o social y jubilacion con importes erroneos, no permite modificarlos, dice en empleador confirmar o rechazar, pulso esto ultimo y dice en rojo rechazado pero no permite anularlo, ayuda!
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