gabmartini escribió:https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0007.html
Esta nota está MAL.
QUE VERGUENZA!
Las ganancias de capital no se gravan. Solo son sujetas al impuesto si hay una venta (y una ganancia de capital derivada). Eso es el capítulo II de la ley. El capítulo I habla sobre las rentas percibidas.
Deux!
a partir del 27 cdo estos ineptos te digan si querés pagar sin dj para nosotros debes Xxxxx y vos digas queeeeeee!!!! o creen que el aplicativo es perfecto...juaaaaaa
por ej. si vos querias bajar los cupones del costo o no ...como van hacer el cálculo ellos?
Imposible
idem si la cta está a nombre de 2 o 3 personas