gabmartini escribió:https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0007.html
Esta nota está MAL.
QUE VERGUENZA!
Las ganancias de capital no se gravan. Solo son sujetas al impuesto si hay una venta (y una ganancia de capital derivada). Eso es el capítulo II de la ley. El capítulo I habla sobre las rentas percibidas.
Deux!
Para quién le quede alguna duda, mire esta página http://www.afip.gob.ar/pagoTransferenci ... ra.asp#ver
Es CLARISIMA.
* Título 1: Renta sobre intereses cobrados
* Título 2: Renta sobre enajenaciones (es decir, impuesto sobre el resultado de la compra Y venta de un activo en el período anual correspondiente).