dioslo escribió:Cuando de romper los eggs se trata parezco una mina.Ya le reabri la pregunta sobre el persivido de letes y lebac.
Te paso lo que surge respecto de LEBACS del ABC consultas frecuentes AFIP (por extensión entiendo aplica de la misma manera para el caso de LETES):
ID 22907025
El resultado gravado es igual a la sumatoria de las amortizaciones menos la sumatoria de las suscripciones y compras.
Para las tenencias de LEBAC incorporadas al patrimonio antes del 31/12/2017, a efectos de calcular el rendimiento se debe tomar la diferencia entre el valor final y el precio de mercado a la referida fecha, y para aquellas incorporadas con posterioridad se debe tomar el valor de compra.
De no existir precio de mercado para la especie, se podrán tomar los precios publicados por la AFIP en las tablas de valuaciones previstas en la RG 4229/18.
De no contar con el precio de compra para aquellas adquiridas con posterioridad al 31/12/2017, deberá considerarse como costo el valor de suscripción del instrumento respectivo. En ningún caso debería ser inferior al valor de mercado al 31/12/2017.