serpdf escribió:no te termine de enteder alfil.. vos en este momento estan mayoritariamente en billete? ves algo a lo que te animas a entrar?
Nop.. en la medida que cobro las letes espero desde el llano en un lugar con vista.
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serpdf escribió:no te termine de enteder alfil.. vos en este momento estan mayoritariamente en billete? ves algo a lo que te animas a entrar?
alfil escribió:Me gustaría saber que cambio de fondo, con el TC no me importa hoy..
yo miro la.inflacion en dólares , el déficit TOTAL y pispeo el ITCRM y me posicionó en 2020..
Tranquilos..
Pocoyo escribió:El verde con Chare ni siquiera fue rebote de gato muerto
DiegoYSalir escribió:incluso parece que nuevamente pinta a hacer la figura de todos estos dias, arranca +1 sin penas ni gloria y termina neutro o unas "moleculas" en rojo...
Pocoyo escribió:El verde con Chare ni siquiera fue rebote de gato muerto
gstnbrtl escribió:Nunca estuvo tan tranquilo el dólar en los últimos dos años. La vuelta de Chare es un fiasco.
serpdf escribió:arranca o no arranca la verdolaga??
chare... telefono!!
eltaliban escribió:Creo que no tiene nada que ver. No es compensable lo sobre o bajo la par son situaciones distintas.
En los sobre la par es logico admitir una deduccion ya que con el paso del tiempo el valor tiende a la par.
En los bajo la par con intereses periódicos (no cero cupon) es cobrar sobre un presunto devengado.
Por ejemplo un AY24 comprado hoy a 69 con un valor residual de 83,30 pagaría sobre la diferencia entre esos valores, o sea U$S 14,30 un proporcional sobre su vida media (2,5 años) al 15% sobre 5,72 dolares en el primer año o sea 0,86 centavos de dolar adicionales al 15% sobre la renta 7,26 dolares o sea 1,09 dolares.
El impuesto total de 0,86 mas 1,09 da 1,95 dolares a pagar en el año contra 7,26 dolares cobrados (tasa efectiva del impuesto 27%) con el agravante que el adicional se calcula al dolar del 31 de diciembre de cada año.
Es ridiculo ya que cuanto mas bajen los bonos si compras más pagas. Impuesto a las pérdidas.
El devengado no debe mezclarse con lo percibido.
czekajlo escribió:
Faltó consultar sobre los titulos emitidos bajo la par y adquiridos bajo la par, si como fue comentado son efectivamente 2 condiciones (y en ese caso queda pendiente simplificar la manera de obtener la lista de bonos emitidos bajo la par) ó se trata de una mala redacción y se refiere solo a la compra bajo la par (posición sustentada en que es poco creible que AFIP haya omitido gravar la ventaja lograda siendo que permite descontar lo abonado en exceso en los casos de compra sobre la par)
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