Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Lo que vos sugerís es peor que este engendro que preparó Massa para el contribuyente.
Re: Títulos Públicos
Creo que es un atolladero donde se han metido.
Mucho mas eficaz es dejar todo como está sin contrariar las reglas legales y con el alivio del art 95.
A los efectos recaudatorios le propondria a la SIP que directamente retenga en la fuente el impuesto, como pago único y definitivo.
Podría comenzar ya mismo, y cobrar sobre las rentas en moneda extranjera el 15%.
Se ahorraría mucho dinero el fisco ya que no tendría sujetos a fiscalizar y evita toda forma de evasión.
Mucho mas eficaz es dejar todo como está sin contrariar las reglas legales y con el alivio del art 95.
A los efectos recaudatorios le propondria a la SIP que directamente retenga en la fuente el impuesto, como pago único y definitivo.
Podría comenzar ya mismo, y cobrar sobre las rentas en moneda extranjera el 15%.
Se ahorraría mucho dinero el fisco ya que no tendría sujetos a fiscalizar y evita toda forma de evasión.
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Sí, todo el mundo está de acuerdo con eso, excepto la AFIP.
ahhhh bueno y si lo presentamos y despues lo charlamos.....cuando lo puedan fiscalizar ???
y si tomas la porcion de la perdida por paridad para los 12 meses del 2018 en esta ddjj y luego las siguientes,,,,,por ahi pagas menos ,,,,,la verdad o no presentas nada, y san se acabo.....
Re: Títulos Públicos
hbada escribió:
Sí, todo el mundo está de acuerdo con eso, excepto la AFIP.
Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió:es un capo, del humor, yo compartí una cena, cosas de la vida termine en la misma mesa, había chicas en la misma mesa y el gordo es simpático extrovertido y muy chistoso, pero obvio nunca lo tomaría en serio ...
es un capo el gordito como lo llamas,,,,ojala puedas dar las charlas que da y sabe mucho del tema campo
aunque a Dar no le guste el gordito,,,,,no es su tipo
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Lo recontra conozco, es más caradura que vos y tu escudo. No pierdo tiempo en escuchar vendedores de humo.
jajajj de que escudo me hablas Dar,,,,,ahhhh,,,,,
Cómo rascar la olla con el impuesto cedular
El inciso b del artículo 90.2 dice:
Por ejemplo, si yo compré AY24 el 7 de septiembre, tengo que pagar el impuesto cedular por 1/3 de los intereses, ya que hay cuatro meses de intereses corridos. Esos cuatro meses de intereses corridos se restan del precio de compra.
Lo interesante es que esta operatoria no es temporaria, como el caso de los intereses de 2018. Además este artículo es sobre intereses, no sobre enajenación, así que no hay posibilidad de malinterpretar el texto como en el caso del artículo 95 del decreto reglamentario.
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o (ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido. De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Por ejemplo, si yo compré AY24 el 7 de septiembre, tengo que pagar el impuesto cedular por 1/3 de los intereses, ya que hay cuatro meses de intereses corridos. Esos cuatro meses de intereses corridos se restan del precio de compra.
Lo interesante es que esta operatoria no es temporaria, como el caso de los intereses de 2018. Además este artículo es sobre intereses, no sobre enajenación, así que no hay posibilidad de malinterpretar el texto como en el caso del artículo 95 del decreto reglamentario.
Re: Títulos Públicos
el riesgo país solo bajará si éste inútil de mm y la yegua se bajan como candidatos
El mkt no los quiere a ninguno de los dos., uno por inepto/inútil y la otra por chorra
El mkt no los quiere a ninguno de los dos., uno por inepto/inútil y la otra por chorra
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Re: Títulos Públicos AY24D
PAPU07 escribió:y. . . . . reparto para los dos lados ( pero con mas % en AY24D)
NO olvidar que soy un humilde trabajador de clase obrera![]()
Saludos
---------RENTA ........... AMORTIZACION
7/11/19 +3,65
07/05/20 +3,65 ............... 16,66 ..... total = 20,31
07/11/20 +2,92
Si el riesgo pais baja implica que la TIR de los bonos bajan y por invertir en A020 y no en AY24 al final se pagaran los dolares con los intereses a finish donde si el riesgo pais baja a 500 la tir seria cercana al 8%, perdiste los siguientes años de ganar ese 8% + 7% y por otro lado en el corto plazo el riesgo es mayor que en el largo plazo.
Los bonos ley argentina generalmente fueron una gran herramienta de dolar Mep, y un instrumento de interés para el gabinete económico. el extranjero no puede sacar sus dolares, pero el Argentino si. las reglas de el Moreno
Re: Títulos Públicos
eltaliban escribió:Esa contestacion es lo que dice la ley que no se pueden compensar las rentas con los quebrantos.
Pero el tema que nos ocupa es otro. Como se resta al costo los intereses cobrados sobre los bonos en existencia al 31/12/18.
Claro, es la "regla general" digamos. Por el 2018 excepcionalmente se puede: estamos seguros que para los casos de enajenación si se puede. Y el tema que nos ocupa es para los mantenidos al 31/12/2018. Seguimos igual.
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Veo que los del AFIP se mantienen en su postura aunque el PDF de la Secretaría de Hacienda diga otra cosa y que supuestamente usen ese PDF para su capacitación. No me respondieron nada del Ministerio de Economía.
Esa contestacion es lo que dice la ley que no se pueden compensar las rentas con los quebrantos.
Pero el tema que nos ocupa es otro. Como se resta al costo los intereses cobrados sobre los bonos en existencia al 31/12/18.
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Veo que los del AFIP se mantienen en su postura aunque el PDF de la Secretaría de Hacienda diga otra cosa y que supuestamente usen ese PDF para su capacitación. No me respondieron nada del Ministerio de Economía.
Creo que lo mas sensato va a ser cada uno pedir a su agente el listado de lo que informó y copiar eso en el cedular, al pe** agregar cosas, si lo unico que les interesa son los plazos fijos porque el resto de las cosas no se ponen de acuerdo a como van.
Re: Títulos Públicos
Veo que los del AFIP se mantienen en su postura aunque el PDF de la Secretaría de Hacienda diga otra cosa y que supuestamente usen ese PDF para su capacitación. No me respondieron nada del Ministerio de Economía.
Re: Títulos Públicos
PAPU07 escribió:AHORA MISMO ESTA CERCA DE ESE NUMERO![]()
69.50 Y BAJANDO![]()
Si pero con 950 de RP, yo hablaba con riesgo bajo y ya habiendo pagado otra amortización. Dificil que valga los 89 que calculaba el post original.
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