Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
Que opinan del TJ20? estaba pensando en entrar y sacar la teca de un PF
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Re: Títulos Públicos
cavaco escribió:Todo lo que vos quieras. Yo trabajo en informatica, e hice el sistema de subsidios de energia y muchos otros. Conozco como viene la mano. Abrazo. Te paso un CBU asi de paso pagas ahi tambien![]()
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Además, incluso aunque sea jubilado, si supera ciertos montos anuales, te intiman a presentar Bienes Personales aunque no resulte tener que pagar.

Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Tenés que hacer el trabajo que hice abajo reemplazando "nominales" por "cuota partes" y descartando intereses. Cada fondo se maneja independientemente del resto de los fondos.
Cada operación es una entrada en el formulario.
por eso ya compre el 38, en cualquier momento le pongo las balas y me vuelo los eggs antes de cargar cada entrad ay salida des fcis de mm.
claramente no es factible hacer eso, deberia ser una entrada por fondo con utilides totales del fondo en el año.
Re: Títulos Públicos
zequi73 escribió:Alguien analizó renta Financiera con los FCI, desde ya que la parte de intereses no aplica. Ahora el tema de enajenación, que en el caso de FCI serían los rescates. Yo tengo un monton de movimientos de FCI, el año pasado en el afan de cobertura y no tener la guita dormida.
Estoy en lo correcto ??
Mirando el Formulario (de enajenacion) no veo claramente como declarar esas ganancias, lo que entiendo es que solo hay ganancia en el rescate pero es el proporcional acumulado, que es lo que me informa el Agente/Banco en los resúmenes trimestrales que me envía. Pero que carancho pondría en valor de venta y costo de computable. para que den al menos números logicos?
Si estoy pifiado avisen y descarto ponerme a pensar el dibujo, porque no veo otra manera que no sea convertirme en Da Vinci
Tenés que hacer el trabajo que hice abajo reemplazando "nominales" por "cuota partes" y descartando intereses. Cada fondo se maneja independientemente del resto de los fondos.
Cada operación es una entrada en el formulario.
Re: Títulos Públicos
nigrovader escribió:Eso depende de cuantos nominales tengas, si por ej tenes poquitos nominales que se yo menos de 20.000 ay24/dica/a020, creo que hasta no llegas al MNI (67.000 pesos de ganancia) y creo que hasta ni tendrías que presentar. Si estas entre 20000 y 40000 sos el que peor esta porque tal vez seguramente no presentaste nunca Y como algo de ganancia tuviste te queres matar por pocos pesos que tenes que pagar (tal vez cuatro mil) hacer declaración cuando tu contador cobra eso. Si tenes más 40.000 andate acostumbrando y de ultima ahí ya la diferencia entre lo que pagas y le pasas al contador no es tanto. Si encima tenes mas de 100.000 olvidate, yo que vos, aunque no tengas que pagar nada presentalo por los dudas para estar mejor entrenado el año que viene.
Y acordate que todas las operaciones que hiciste estan registradas. Y si de última esto molesta pensá que es la actividad que menos paga.
Todo lo que vos quieras. Yo trabajo en informatica, e hice el sistema de subsidios de energia y muchos otros. Conozco como viene la mano. Abrazo. Te paso un CBU asi de paso pagas ahi tambien



Re: Títulos Públicos
Alguien analizó renta Financiera con los FCI, desde ya que la parte de intereses no aplica. Ahora el tema de enajenación, que en el caso de FCI serían los rescates. Yo tengo un monton de movimientos de FCI, el año pasado en el afan de cobertura y no tener la guita dormida.
Estoy en lo correcto ??
Mirando el Formulario (de enajenacion) no veo claramente como declarar esas ganancias, lo que entiendo es que solo hay ganancia en el rescate pero es el proporcional acumulado, que es lo que me informa el Agente/Banco en los resúmenes trimestrales que me envía. Pero que carancho pondría en valor de venta y costo de computable. para que den al menos números logicos?
Si estoy pifiado avisen y descarto ponerme a pensar el dibujo, porque no veo otra manera que no sea convertirme en Da Vinci
Estoy en lo correcto ??
Mirando el Formulario (de enajenacion) no veo claramente como declarar esas ganancias, lo que entiendo es que solo hay ganancia en el rescate pero es el proporcional acumulado, que es lo que me informa el Agente/Banco en los resúmenes trimestrales que me envía. Pero que carancho pondría en valor de venta y costo de computable. para que den al menos números logicos?
Si estoy pifiado avisen y descarto ponerme a pensar el dibujo, porque no veo otra manera que no sea convertirme en Da Vinci
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:hice la consulta por web dandole un tono distintivo a ver que contestan:
EL APLICATIVO DE CARGA DE RENTA FINANCIERA NO CONTEMPLA EL CASO PARTICULAR DE LOS BONOS NO VENDIDOS AL 31/12/18 EN FRANCA OPOSICION A LA NORMATIVA DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. AGRADECERIA ME INDICARAN EL DETALLE DEL PROCESO DE CARGA.
LA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, DEL MINISTERIO DE HACIENDA en el punto 10 que habla sobre casos especiales de La Renta Financiera en el Impuesto a las Ganancias a partir de la Reforma Tributaria de la Ley N° 27.430
10. CASOS ESPECIALES
…..
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. DICHA OPCIÓN PUEDE EJERCERSE, AUNQUE EL VALOR NO SE HUBIERA VENDIDO AL 31/12/2018*.
*30 Art.95, Decreto 1170/2018
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Su consulta ingresada el día 10/05/2019 ha quedado registrada bajo el número: 2490610.
Muchas gracias por contactarse con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Excelente, estamos atentos a la respuesta!
Muchas gracias!
Re: Títulos Públicos
nigrovader escribió:Eso depende de cuantos nominales tengas, si por ej tenes poquitos nominales que se yo menos de 20.000 ay24/dica/a020, creo que hasta no llegas al MNI (67.000 pesos de ganancia) y creo que hasta ni tendrías que presentar. Si estas entre 20000 y 40000 sos el que peor esta porque tal vez seguramente no presentaste nunca Y como algo de ganancia tuviste te queres matar por pocos pesos que tenes que pagar (tal vez cuatro mil) hacer declaración cuando tu contador cobra eso. Si tenes más 40.000 andate acostumbrando y de ultima ahí ya la diferencia entre lo que pagas y le pasas al contador no es tanto. Si encima tenes mas de 100.000 olvidate, yo que vos, aunque no tengas que pagar nada presentalo por los dudas para estar mejor entrenado el año que viene.
Y acordate que todas las operaciones que hiciste estan registradas. Y si de última esto molesta pensá que es la actividad que menos paga.
Muy buen criterio

Re: Títulos Públicos
EJS escribió:Yo creo que el aplicativo te debería hacer las cuentas totales sobre la misma especie , hay un aplicativo para registrar los rendimientos y otro para registrar las enajenaciones , el software tendría que hacer primero comprado / primero vendido , restar los cupones cobrados , restar los gastos y sacar el valor a pagar o quebranto ,de aca tendria que quedar los que no vendiste , después con todo proporcionar el MNI y sacar el impuesto . Lo hará !!!
del portal integrado saque los formularios que habría que llenar en ambos caso
asi deberia ser, pero es pedir creo lo.imposible.
Dificil que.haya dos dj.iguales con el desastre.que hicieron y luego quien te va a.controlar
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Si compraste y vendiste varias veces el mismo bono, entiendo que tenés que usar el método PEPS (primero entrado primero salido) para ingresar los datos en el formulario.
Por ejemplo si compraste del bono X (siempre en valores nominales), 200 por us$ 1000 el 3/6, 300 por us$ 1350 el 4/8 y 500 por us$ 1800 el 5/10, vendiste 400 por us$ 1700 el 7/9 y cobraste la renta del bono por us$ 100 correspondiente a 500 nominales el 10/8 quedaría algo así como:
Operación 1 (200 nominales): Compré el 3/6 por us$ 1000, cobré bono el 10/8 por us$ 40 y vendí el 7/9 por us$ 850.
Operación 2 (200 nominales): Compré el 4/8 por us$ 900, cobré bono el 10/8 por us$ 40 y vendí el 7/9 por us$ 850.
Operación 3 (100 nominales): Compré el 4/8 por us$ 450, cobré bono el 10/8 por us$ 20 y sigo el 31/12 con el bono.
Operación 4 (500 nominales): Compré el 5/10 por us$ 1800 y sigo el 31/12 con el bono.
Observen como proporcioné los valores.
Entonces en este caso hay us$ 20 del bono que cobré de intereses pero que no vendí. La pregunta es justamente si se puede o no decir que en la tercera operación compré el bono por us$ 430 como dice el PDF de la Secretaría de Hacienda o bien tengo que decir que lo compré a us$ 450 y pagar el 15% de los 20 dólares.
Obviamente acá puse valores pequeños para facilitar los cálculos, pero tranquilamente este tema puede hacer un diferencia de más de 1000 dólares, dependiendo de la cantidad de dinero invertido.
Yo creo que el aplicativo te debería hacer las cuentas totales sobre la misma especie , hay un aplicativo para registrar los rendimientos y otro para registrar las enajenaciones , el software tendría que hacer primero comprado / primero vendido , restar los cupones cobrados , restar los gastos y sacar el valor a pagar o quebranto ,de aca tendria que quedar los que no vendiste , después con todo proporcionar el MNI y sacar el impuesto . Lo hará !!!
del portal integrado saque los formularios que habría que llenar en ambos caso
- Adjuntos
-
Registrar rendimiento valor.docx
- (39.86 KiB) Descargado 60 veces
-
Enajenación de títulos valores.docx
- (14.11 KiB) Descargado 45 veces
Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:claramente este año no va a joder nadie, salvo alguien que tenga muuucha renta.
el año que viene no se, si no la presentas este año se expones a que te llamen el siguiente, yo creo que algo hay que presentar, de ultima es un impuesto nuevo y le "erraste" mientras no sea muy burdo no pasa nada para los chichipios como yo creo.
asi es..coincido, pero no hay que apurarse y seguir enviando consultas a la m de ayuda llenando las casillas hasta que alguien con poder...diga "por este año lo dejamos" no creo esto , pero si esto sigue que el.aplicativo sea un desastre lo que impida tener info buena
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Re: Títulos Públicos
cavaco escribió:![]()
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programar el modulo para todo el calculo y que contemple tooodos los casos, corregir los errores y excepciones, poner gente a disposicion para aclarar dudas etc etc es mas caro que lo que van a recaudar. Nadie lo va a hacer y ya. Es ridiculo
Eso depende de cuantos nominales tengas, si por ej tenes poquitos nominales que se yo menos de 20.000 ay24/dica/a020, creo que hasta no llegas al MNI (67.000 pesos de ganancia) y creo que hasta ni tendrías que presentar. Si estas entre 20000 y 40000 sos el que peor esta porque tal vez seguramente no presentaste nunca Y como algo de ganancia tuviste te queres matar por pocos pesos que tenes que pagar (tal vez cuatro mil) hacer declaración cuando tu contador cobra eso. Si tenes más 40.000 andate acostumbrando y de ultima ahí ya la diferencia entre lo que pagas y le pasas al contador no es tanto. Si encima tenes mas de 100.000 olvidate, yo que vos, aunque no tengas que pagar nada presentalo por los dudas para estar mejor entrenado el año que viene.
Y acordate que todas las operaciones que hiciste estan registradas. Y si de última esto molesta pensá que es la actividad que menos paga.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Muchísimas gracias por el aporte. Yo por mi parte sigo en consultas y cuando tenga respuestas concretas las estaré informando. Es por ese motivo que aún no he subido un "caso práctico" hasta no tener bien en claro todo.
Estamos también a la espera de la respuesta que MECON le de a "d34a".
Muchas gracias nuevamente, y disculpas a los foristas que no están interesados en estos temas. Pero creo que una buena planificación financiera no puede obviar o dejar de lado los aspectos tributarios. Sería muy bueno que exista un foro específico para esto, pero por ahora es lo que tenemos.
Muchas gracias
hice la consulta por web dandole un tono distintivo a ver que contestan:
EL APLICATIVO DE CARGA DE RENTA FINANCIERA NO CONTEMPLA EL CASO PARTICULAR DE LOS BONOS NO VENDIDOS AL 31/12/18 EN FRANCA OPOSICION A LA NORMATIVA DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. AGRADECERIA ME INDICARAN EL DETALLE DEL PROCESO DE CARGA.
LA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, DEL MINISTERIO DE HACIENDA en el punto 10 que habla sobre casos especiales de La Renta Financiera en el Impuesto a las Ganancias a partir de la Reforma Tributaria de la Ley N° 27.430
10. CASOS ESPECIALES
…..
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. DICHA OPCIÓN PUEDE EJERCERSE, AUNQUE EL VALOR NO SE HUBIERA VENDIDO AL 31/12/2018*.
*30 Art.95, Decreto 1170/2018
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Su consulta ingresada el día 10/05/2019 ha quedado registrada bajo el número: 2490610.
Muchas gracias por contactarse con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Tras asumir que la mayoría del foro, incluyéndome tiene una posición pasiva, salvo fredo16 y d34a es que fui a hablar con un conocido que trabaja en afip y para sorpresa mía tiene el mismo pdf de la SIP como material de actualización dentro de un área de educación que tienen ellos. Le hablé respecto a como gambetean el tema ante las consultas web. Esta persona me dijo que tal como dice Dario, en estos temas solo un puñado a nivel nacional tiene conocimientos y respecto a la nueva ley y normativa TODOS están pintados. Se comprometió a enviar lo que le presente hacia el área de educación para que corra un tramite interno pero que NO SUBESTIMEMOS NUESTRA ACCION INDIVIDUAL y que TODOS realicen la consulta porque si ven que hay una consulta masiva respecto a un tema en particular ellos lo “elevan” a manera de feedback. Algo hay que hacer, no esperar que se solucione SOLO.
Muchísimas gracias por el aporte. Yo por mi parte sigo en consultas y cuando tenga respuestas concretas las estaré informando. Es por ese motivo que aún no he subido un "caso práctico" hasta no tener bien en claro todo.
Estamos también a la espera de la respuesta que MECON le de a "d34a".
Muchas gracias nuevamente, y disculpas a los foristas que no están interesados en estos temas. Pero creo que una buena planificación financiera no puede obviar o dejar de lado los aspectos tributarios. Sería muy bueno que exista un foro específico para esto, pero por ahora es lo que tenemos.
Muchas gracias
Re: Títulos Públicos
alfil escribió:yo lo voy a hacer pero tranqui, para mi lo que tiene prioridad es Ganacias y BP.
Encima la semana que viene hay que presentar la ddjj de convenio con los datos de la anual, pero la anual vence a fin de junio... entonces parece que mueven los vencimientos para complicar hacen las cosas.
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