serpdf escribió:10% coloco 96 palos, similar a ypf luz.
Gracias !!!!
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
serpdf escribió:10% coloco 96 palos, similar a ypf luz.
d34a escribió:Tenés que hacer el trabajo que hice abajo reemplazando "nominales" por "cuota partes" y descartando intereses. Cada fondo se maneja independientemente del resto de los fondos.
Cada operación es una entrada en el formulario.
ralliv escribió:Alguien sabe a cuánto salió o donde puedo ver la ON de IRSA?
hernan1974 escribió:Que opinan del TJ20? estaba pensando en entrar y sacar la teca de un PF
d34a escribió:Tenés que hacer el trabajo que hice abajo reemplazando "nominales" por "cuota partes" y descartando intereses. Cada fondo se maneja independientemente del resto de los fondos.
Cada operación es una entrada en el formulario.
cavaco escribió:Todo lo que vos quieras. Yo trabajo en informatica, e hice el sistema de subsidios de energia y muchos otros. Conozco como viene la mano. Abrazo. Te paso un CBU asi de paso pagas ahi tambien![]()
![]()
d34a escribió:Tenés que hacer el trabajo que hice abajo reemplazando "nominales" por "cuota partes" y descartando intereses. Cada fondo se maneja independientemente del resto de los fondos.
Cada operación es una entrada en el formulario.
zequi73 escribió:Alguien analizó renta Financiera con los FCI, desde ya que la parte de intereses no aplica. Ahora el tema de enajenación, que en el caso de FCI serían los rescates. Yo tengo un monton de movimientos de FCI, el año pasado en el afan de cobertura y no tener la guita dormida.
Estoy en lo correcto ??
Mirando el Formulario (de enajenacion) no veo claramente como declarar esas ganancias, lo que entiendo es que solo hay ganancia en el rescate pero es el proporcional acumulado, que es lo que me informa el Agente/Banco en los resúmenes trimestrales que me envía. Pero que carancho pondría en valor de venta y costo de computable. para que den al menos números logicos?
Si estoy pifiado avisen y descarto ponerme a pensar el dibujo, porque no veo otra manera que no sea convertirme en Da Vinci
nigrovader escribió:Eso depende de cuantos nominales tengas, si por ej tenes poquitos nominales que se yo menos de 20.000 ay24/dica/a020, creo que hasta no llegas al MNI (67.000 pesos de ganancia) y creo que hasta ni tendrías que presentar. Si estas entre 20000 y 40000 sos el que peor esta porque tal vez seguramente no presentaste nunca Y como algo de ganancia tuviste te queres matar por pocos pesos que tenes que pagar (tal vez cuatro mil) hacer declaración cuando tu contador cobra eso. Si tenes más 40.000 andate acostumbrando y de ultima ahí ya la diferencia entre lo que pagas y le pasas al contador no es tanto. Si encima tenes mas de 100.000 olvidate, yo que vos, aunque no tengas que pagar nada presentalo por los dudas para estar mejor entrenado el año que viene.
Y acordate que todas las operaciones que hiciste estan registradas. Y si de última esto molesta pensá que es la actividad que menos paga.
dioslo escribió:hice la consulta por web dandole un tono distintivo a ver que contestan:
EL APLICATIVO DE CARGA DE RENTA FINANCIERA NO CONTEMPLA EL CASO PARTICULAR DE LOS BONOS NO VENDIDOS AL 31/12/18 EN FRANCA OPOSICION A LA NORMATIVA DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. AGRADECERIA ME INDICARAN EL DETALLE DEL PROCESO DE CARGA.
LA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, DEL MINISTERIO DE HACIENDA en el punto 10 que habla sobre casos especiales de La Renta Financiera en el Impuesto a las Ganancias a partir de la Reforma Tributaria de la Ley N° 27.430
10. CASOS ESPECIALES
…..
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. DICHA OPCIÓN PUEDE EJERCERSE, AUNQUE EL VALOR NO SE HUBIERA VENDIDO AL 31/12/2018*.
*30 Art.95, Decreto 1170/2018
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Su consulta ingresada el día 10/05/2019 ha quedado registrada bajo el número: 2490610.
Muchas gracias por contactarse con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Usuarios navegando por este Foro: Bing [Bot], Cohiue, elcipayo16, Gon, Google [Bot], Semrush [Bot] y 195 invitados