Fredo16 escribió:Muchísimas gracias por el aporte. Yo por mi parte sigo en consultas y cuando tenga respuestas concretas las estaré informando. Es por ese motivo que aún no he subido un "caso práctico" hasta no tener bien en claro todo.
Estamos también a la espera de la respuesta que MECON le de a "d34a".
Muchas gracias nuevamente, y disculpas a los foristas que no están interesados en estos temas. Pero creo que una buena planificación financiera no puede obviar o dejar de lado los aspectos tributarios. Sería muy bueno que exista un foro específico para esto, pero por ahora es lo que tenemos.
Muchas gracias
hice la consulta por web dandole un tono distintivo a ver que contestan:
EL APLICATIVO DE CARGA DE RENTA FINANCIERA NO CONTEMPLA EL CASO PARTICULAR DE LOS BONOS NO VENDIDOS AL 31/12/18 EN FRANCA OPOSICION A LA NORMATIVA DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. AGRADECERIA ME INDICARAN EL DETALLE DEL PROCESO DE CARGA.
LA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, DEL MINISTERIO DE HACIENDA en el punto 10 que habla sobre casos especiales de La Renta Financiera en el Impuesto a las Ganancias a partir de la Reforma Tributaria de la Ley N° 27.430
10. CASOS ESPECIALES
…..
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. DICHA OPCIÓN PUEDE EJERCERSE, AUNQUE EL VALOR NO SE HUBIERA VENDIDO AL 31/12/2018*.
*30 Art.95, Decreto 1170/2018
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Su consulta ingresada el día 10/05/2019 ha quedado registrada bajo el número: 2490610.
Muchas gracias por contactarse con la Administración Federal de Ingresos Públicos.