d34a escribió:Lo más "trucho" del impuesto cedular (que no ocurre en otros países) es que no se puede compensar los quebrantos de compra-venta o de caída de la cotización a fin de año con los intereses. Es decir, que quieren que pagues el impuesto a las ganancias aunque hayas perdido dinero.
Justamente eso estoy preguntando, ya que parece que hay que pagar a pesar del alivio para 2018 de mandar las rentas a descontar del costo.(Art 95). En ese momento se tomo por un alivio ante las enormes pérdidas de ese año.
Ahora el formulario solo admite mandarlos al costo si fueron vendidos.