guilleg escribió:No esta claro. Si tengo un quebranto por venta de AY24 contra que se puede aplicar. Solamente contra ganancias por venta de AY24 futuros, o de otros bonos ? Que diferencia hay entre venderlo y aguantarlo hasta el final. Si el bono lo aguanto hasta el final igual se paga por la diferencia entre el costo y el valor par. Se puede aplicar contra la venta de una lete ?
Por mi parte tengo un quebranto por venta de dica, el cual pienso aplicar contra todo, que me llame la afip, para mi todo es renta financiera, que grava el 15% o el 5% de la diferencia entre lo que se invirtió y lo que se termina cobrando por todo concepto.
la norma refiere a cada uno de los artículos incorporados a continuación del artículo 90 de la ley, lo que implica que las ganancias generadas por intereses solo se podrán compensar entre sí y de igual manera, el quebranto de capital que pudiera generarse por operaciones de compraventa, solo podrá computarse contra ganancias obtenidas por este tipo de operaciones (intereses y resultados de compraventa no son compensables entre sí).
Tenes 90.1 Rendimiento producto de la colocación de capital en valores
90.2 INTERESES (O RENDIMIENTOS) Y DESCUENTOS O PRIMAS DE EMISIÓN.
90.3 Dividendos y utilidades asimilables
90.4 Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y otros
Para mi es claro dividis en 4 lo obtenido segun la clase y compensas ahi. Ay24 lo podes compensar contra DICA si enajenaste y listo, sino alpiste
Lo que si no preguntes es que carajo voy a hacer con el tema FCI y el 5 o 15 %, algo descule, me falta el resto
Igual hasta que no vea el aplicativo es imposible saber si uno tiene razon o no