

Algunos se sienten tocados!!! La quieren pisar los caballeros


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chano_138 escribió:Aparecieron los caballeros de la suscripción valangliorandose de lo que saben
.... La quieren toda para ellos!!!!
No hay suscripción paguen,!! Que esto es!!!!
19,50/19,80 Lindos precios para pagar!!
Maverick escribió:Claro eso entiendo q los 710 ya los pusieron y se emiten hasta 809 millones d acc en la suscrippcion de los cuales ellos ya aportaron 710 palos x lo cual se les dara la proporcion de acciones correspondientes al 87% el otro 13 % tenenos q poner en la suscripcion los 1.95 x papel en cartera al momento de la duscripcion con lo cual como decis se completarian los 809 palos y todo eso va a la sociedad.. lo q ahora dudo es si se ajustan los 710 palos cuanto es al dia de hoy xq por la nota q citaste decia que el ajuste iba a la sociedad osea a todos y si se usara como una entrada para todos al igual q los 710 q ya pusieron por ahi el valor sea algo mas de 1.95 aunq no creo q mucho mas capaz son 3 y pico pero bueno muchas dudas igual...
zippo escribió:Ellos ponen 710 se aceptó por Asamblea y ya no son de ellos "pertenecen a la sociedad" nosotros debemos aportar la diferencia para llegar a 809M (o sea los $1.95) eso no cambia.
Y el Ajuste por Inflación que pertenece a la sociedad (o sea a todos) pasa a absorción de pérdidas.
Maverick escribió:No creo yo soy bastante ignorante en todo estos temas legales trato de entenderlos pero sin ayuda me pierdo rapido.. yo entendi anteriormente q los 710 nunca los recuperan quedan como aportes a la sociedad y q en la futura suscripcion tendriamos q aportar en proporcion por esa misma cantidad de ahi los famosos 1.95 por accion en tenencia q tengamos para suscribir sin importar cuantas se emitan el valor para mi era de 1.95 x accion q tengamos mas los cupones.. (ellos habian puesto 710 palos por el 87% q tenian de las 414.000.000 acciones totales)
Y segun lo q interpreto con lo q pusiste recien es q a esos 1.95 habria q agregarle el ajuste x inflacion de los 710 palos al dia q se haga la suscripcion lo q por ahi daria no se 3 pesos y pico y no 1.95 x cadabpapel q te gamos mas cupon y q eso quedaria para la sociedad como un aporte.. x ahi no se si pasara a los resultados acumulados del año proximo como una entrada si se hace.. pero seguramente estoy diciendo cualquier cosa..
zippo escribió:Bueno, para variar yo entendí otra casa.
Que la suscripción sigue siendo de 809 ellos recuperan sus 710 y que lo que se obtenga por prima, como así también la diferencia del Ajuste iría a cubrir pérdidas. Entiendo que el ajuste ya figura así en el balance.
Por lo tanto nada cambiaría y no tienen que repartir nada.
Como siempre puedo errarle feo.
zippo escribió:Bueno, para variar yo entendí otra casa.
Que la suscripción sigue siendo de 809 ellos recuperan sus 710 y que lo que se obtenga por prima, como así también la diferencia del Ajuste iría a cubrir pérdidas. Entiendo que el ajuste ya figura así en el balance.
Por lo tanto nada cambiaría y no tienen que repartir nada.
Como siempre puedo errarle feo.
zippo escribió:Esto es del 2005 pero quizás ayude un poco...
Destino del ajuste de aportes irrevocables
Las cuentas de ajuste del patrimonio entran a jugar como reservas legales, ya que surgen de disposiciones legales que obligan a su creación. Por lo tanto, pareciera existir una contradicción entre la reexpresión contable y la imposibilidad de los acreedores de reclamar mayores créditos originados en la inflación.
Sin embargo, si la ley de convertibilidad es aplicable a las relaciones deudor-acreedor y en este caso, titular de aportes irrevocables y la Sociedad, si la norma societaria, obliga al mantenimiento de las cuentas patrimoniales y se refiere solamente a estados contables que reflejen los procesos inflacionarios, pero el aportante no tiene derecho a reclamar el ajuste a los aportes irrevocables, el problema consiste en determinar a quién “pertenece” dicho ajuste siendo que al aportante no puede pertenecerle.
Por analogía con otras cuentas de reserva, dado que la IGJ no admite ajustes a cuentas de capital y/o similares y que se busca separar del concepto de "similares" al ajuste de aportes irrevocables, podría pensarse en una prima de emisión de acciones, la cual puede ser destinada tanto a cubrir pérdidas como a su capitalización. En este sentido, la eventual capitalización de la prima de emisión no le es atribuible al accionista, con cuyo aporte la prima se hubiera constituido, sino a todos los accionistas existentes al momento de la capitalización en proporción a sus tenencias. En igual línea, cabe recordar que el artículo 189 de la Ley de Sociedades Comerciales obliga a que toda capitalización de reservas debe hacerse en función a la proporción de la participación de los accionistas de la sociedad, fundamento éste que fortalecería aún más la idea que el ajuste del aporte irrevocable no pertenece al aportante del mismo.
Otro marco de análisis sería la figura del aporte irrevocable y la de su ajuste frente a la absorción de pérdidas de la sociedad. En este último caso se necesita el consentimiento previo del aportante. No obstante, en el caso de afectación del ajuste de los aportes no se afecta su derecho dado que el aportante no tiene derecho al mismo. Pero si entendemos que la sociedad tiene la facultad de disponer del ajuste de aporte para cubrir pérdidas como de cualquier otra cuenta de reserva es evidente que el mismo no pertenece al aportante sino a la sociedad y por lo tanto, la capitalización del aporte debería ser distribuida entre los titulares del capital social, es decir, sus accionistas.
La conclusión final
Teniendo en cuenta todas las consideraciones vertidas precedentemente, podemos prima facie arribar a las siguientes conclusiones:
El ajuste de aporte irrevocable no puede ser reconocido al aportante ya que tal reconocimiento importaría entender la posibilidad de permitir cláusulas de ajuste respecto de obligaciones patrimoniales, posibilidad ésta expresamente prohibida por nuestro derecho positivo.
Las normas referidas a capitalización de reservas obligan a respetar las proporciones accionarias existentes al momento en que se decide la capitalización.
El aportante no posee los derechos de los accionistas respecto a la capitalización de reservas, por lo que no podría pretender recibir, ni aún en parte, las eventuales acciones que se emitan como consecuencia de una capitalización del ajuste de aportes.
La sociedad es la que detenta la propiedad del ajuste de aporte, pudiendo utilizarlo para cubrir pérdidas o capitalizarlo destinando las acciones a sus accionistas en proporción a sus tenencias al igual que en el caso de las otras cuentas de reserva susceptibles de ser capitalizadas.
Fuente: Infobae Profesional
http://www.contagro.com/informacion-de- ... ables-4309
instigador escribió:la verdad, ni idea
Maverick escribió:Otro punto es vos decis que se suscriben esos 710 entonces? Si pri ero tienen que repartir los 4000 y pico palos.. no se ajustan los 710?
instigador escribió:que para suscribir los $710M, van a tener que distribuir los 4.600M antes del ajuste de capital. efecto licuadora no existe.
Valor libros: $16, deberían emitir muy pocas acciones nuevas. veremos como sigue...
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