nigrovader escribió:Esto está en la ley que sacaron y se referiere a la enajenación de titulos públicos.
La ganancia bruta por la enajenación se determinará con base en las siguientes pautas:
(i) En los casos de los valores comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, deduciendo
del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de
ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como
integrantes de la ganancia bruta.
Osea es el único caso en la economía argentina que se tributa solo por la ganancia en dólares de la compra venta de un activo.
Tenes razon, mala mia.