Fredo16 escribió:Respecto al punto 4: En Art. 18 de la ley ("año de imputación de ganancias y gastos") al indicar diferente criterio de imputación (momento de cobro o disposición cuando los valores prevean pagos de intereses en plazos "hasta un año" ; y criterio de lo devengado para plazos de pago superiores a un año), entiendo que esto está encuadrado dentro del inciso a) de dicho artículo donde se explican los criterios a seguir para los "sujetos dueños de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras...".-
A mi entender, para las personas físicas con inversiones en valores se aplica el inc. b) de dicho articulo 18 que habla de "las demás ganancias" y ahí se especifica que corresponde el criterio de lo percibido. Más aun ya que siguiendo dentro del inciso hace referencia a las rentas que se refieren los artículos incorporados a continuación del art 90 de la ley donde se habla específicamente del impuesto cedular....
Es mi interpretación, creo que va por lo percibido.-
deberían aclarar estos y muuuuuchos otros puntos.-
Fredo, cómo ves los puntos 1 a 3, coincidís o cual es tu análisis?