Jand escribió:Es decir q para el ejemplo sería
780.000 x .15 117.000 -67.000 a pagar 50.000
O entendí mal
jand y dar
lamento decir que estan equivocados
a los 780000 de renta o intereses se le restan 67000 y al resultado se la aplica la alicuota
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Jand escribió:Es decir q para el ejemplo sería
780.000 x .15 117.000 -67.000 a pagar 50.000
O entendí mal
wolf escribió:Ojalá sea como dice Darío pero no parece ser así. Fijate mi respuesta anterior con respecto a la 4ta categoria.
czekajlo escribió:a cuanto estiman la inflacion y el dolar al 31.12.2019?
son temas que definen como operar en este año, es una simplificación porque dentro del año pueden estimarse también fluctuaciones diversas pero al menos debe preverse un horizonte.
capítulo aparte es prever qué va a pasar cuando asuma el próximo presidente que creo que es el 10/12/2019, pienso que gana el gato pero es capaz de mandarse una de las suyas y reviente todo incluida la estimación, y si vuelve la yegua o aparece otro animal iluminado puede tambien reventar todo...
1)mi cálculo es inflación 36% a 38% (el gobierno creo que prevé 23 y el rem ronda los 29, pero los aumentos de combustibles y otros van a agravar el efecto)
2)el dólar estimo hasta el 10/12/2019 a $ 50 o algo menos, despues del 10/12 ni idea pero puede trepar en 15 días a $ 55.
3)otras estimaciones o adivinanzas, tasas bajando y a fin de año badlar a 38%, merval en todo el año + 50%
4) por eso creo que hay que aprovechar tasas efectivas anuales de + 55%,
wolf escribió:En ganancias 4ta categoria no es asi.
Primero se obtiene la ganancia sujeta a impuesto (ganabci bruta menos las deducciones que inclyen el mni) y al resultado se lemcalcula el impouesto a pagar. De ser como decis vos muy poca gente pagaria impuesto a las ganacias por la.4ta categoria.
ralliv escribió:Gracias Darío. No es entonces como opinan wolf y ppirulo. ¿ Y si hay un cootitular entonces no se pagaría porque cada uno declara y los 50000 quedan afectados al cootitular? De ser así entonces no parecería ser un problema para el inversor minoritario
ralliv escribió:Gracias Darío. No es entonces como opinan wolf y ppirulo. ¿ Y si hay un cootitular entonces no se pagaría porque cada uno declara y los 50000 quedan afectados al cootitular? De ser así entonces no parecería ser un problema para el inversor minoritario
DarGomJUNIN escribió:MÍNIMO NO IMPONIBLE (en cualquier IMPUESTO) SIEMPRE se refiere a la parte del GRAVAMEN EXENTA DE SER PAGADA, luego de todos los cálculos.
DarGomJUNIN escribió:Si los $ 780.000 representan la RENTA TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA, el cálculo es correcto.
Jand escribió:Es decir q para el ejemplo sería
780.000 x .15 117.000 -67.000 a pagar 50.000
O entendí mal
wolf escribió:Ahí vi que pusieron algo psrecido. Perdón por repetir pero no lo había visto antes.
wolf escribió:Ahí vi que pusieron algo psrecido. Perdón por repetir pero no lo había visto antes.
wolf escribió:Me parece que el mni lo tenes que aplicar sobre los 20.000 u$s de renta de tu ejemplo no sobrre el impuesto a pagar.
Seria 20.000x39 = 780.000
780.000 - 67.000 (MNI) = 713.000
A pagar 713.000 × 0.15 = 107.000 (u$s 2.740) redondeando.
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