guilleg escribió:Es que sería un desbole, si fuera por lo devengado habría que pagar el 31/12 el devengado del cupon que paga en mayo del 19.
Es correcto lo que dice Pik.
Me refiero al AY24
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guilleg escribió:Es que sería un desbole, si fuera por lo devengado habría que pagar el 31/12 el devengado del cupon que paga en mayo del 19.
Es correcto lo que dice Pik.
czekajlo escribió:Ley 27430, Capítulo II Impuesto Cedular, 2do artículo sin número inciso a):
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
Desconozco que existan títulos que paguen intereses cada año y medio por ejemplo, entiendo que cuando dice que si el bono prevé pago de intereses en plazos de pago superiores a un año, expresa que hay un horizonte de pago de intereses a lo largo de un período prolongado, no lo interpreto como que va a haber un solo pago de acá a varios años, pero sería bueno profundizar el concepto.
Como sea lo del DICA lo aclara: va puesta a disposición que por emisión fue 31.12.2018.
pik escribió:En un par de respuestas tuyas, como la que le dijiste a Dargo, y en esta, tomas los bonos como mas de un año y lo tomas por el devengado. ¿De que texto de la ley/reglamentacion lo sacas que es asi?. Eso yo lo entiendo que es para bonos o instrumentos que te paguen intereses en periodos mayores a un año, es decir por ejemplo un bono que acumula intereses y te los paga en 1,5 años, en ese caso tenes que devengar los intereses. En bonos que pagan intereses todos los años, para mi van por el percibido, entonces la renta del DICA de diciembre , deberia ir al 2019 y el valor de dolar a tomar es el del BN en el momento que te dan el interes.
ralliv escribió:741 el riesgo. En cualquier momento sale bono 2217
chango_gol escribió:Es que justamente, ante ese escenario los que se van a “renegociar”, no pagar, pesificar o cualquier otra idea que haya, son los de legislación argentina. Defaultear los de legislacion NY es mucho más costoso...
lehmanbrothers escribió:Hay muchos default, uno que no le pagás a nadie, y otro que pagás a el que se te da la gana.
czekajlo escribió:Entiendo que las opciones elegidas hay que aplicarlas a todos los bonos y por un plazo determinado (3 años?), no puedo elegir un camino para un bono y a conveniencia otro distinto para otro bono, tampoco creo que pueda aplicar parcialmente como el punto 2) que señalas.
En todos los casos no queda claro el tipo de cambio a considerar, en particular en los bonos de más de 1 año que se dispone el criterio de devengado.
Si el bono lo tuviera desde antes del 31/12/2017 entiendo que para determinar el costo van los $ de compra o la cotización 31/12/2017 en pesos, el mayor. Luego para determinar la paridad, haría precio o cotización mencionados dividido el tipo de cambio comprador divisa BNA de esas fechas.
Luego resto el interés corrido en usd.
Al resultado lo divido por la cantidad de días de vida del bono y lo multiplico por 365 días (si es que al cierre 31/12/2018 mantengo el bono) y lo que da lo convierto al tc c div bna del 31/12/2018 y es lo que me queda a favor por el 2018 por haber pagado sobre la par.
Respecto de los intereses, como va por devengado, tomaría el valor de 2 cupones y el tema es al cambio de qué fecha debo considerarlos. Ese importe en pesos lo agregaría excepcionalmente por el 2018 al costo del bono para futuros apareamientos con ventas de la especie.
pik escribió:Puede ser que sea "peor", desde el punto de vista que tenes que pagar mas, pero desde el punto de vista de la ganancia que vas a tener (TIR) es siempre mejor pagarlo bajo la PAR.
A lo que yo me refiero es a lo siguiente: 1) Compre dica este año a 1,4644 USD , de los cuales al momento de compra eran 1,4116 USD de valor neto de intereses corridos y 0,0529 USD de intereses corridos. Me dio renta en el año de 0,1152 USD.
Puedo hacer varias cosas:
1) Aplicar de los 0,1152 al descuento del precio: quedandome como que lo compre bajo la par a USD1,3492, con lo cual quedaria para devengar USD1,40-1,3492 = USD0,051 en 15 años, o sea USD0,0034 por año. Aprovecho este año y difiero el pago en 15 años
2)Aplico de los 0,1152 usd 0,0644 (1,4644-1,40) de intereses para bajar el precio del bono hasta la par, y pago por 0,0508 renta este año.
3) Los 0,0116 que pague encima de la par los amortizo en los proximos 15 años, y pago renta sobre el 100% de los intereses (0,1152) este año, quedando con el bono encima de la par para los proximos años.
De esto surge, que dependiendo de los intereses y como es la regla del MNI, me conviene, aplicar intereses a pagar en este año hasta el MNI, y el resto aplicarlo todo a descontar del valor del bono, aprovechando las dos cosas de este año: la opcion de aplicar los intereses a descontar el valor de compra y aprovechar al maximo la cuota de MNI de este año.
Igual son todas cosas par ir pensando hasta que salga bien la reglamentacion.
chango_gol escribió:No entiendo los detractores del AC17, es el bono que menos bajo de paridad de toda la curva. Se suscribió a 90 y está a 75. El AY24 bajo 25usd la paridad, el Dica y AA37 mucho más...
Es el bono que mejor mantuvo la paridad, es más alguien que lo haya comprado en abril tiene casi los mismos dólares si lo vende ahora (considerando los dos cupones que pagó). Lejos están de esas situaciones otros bonos de la curva, media y larga...
Tiene TIR más baja que casi cualquier otro bono, pues es el menos probable que se renegocie porque no amortiza capital, porque es ley NY y porque su emisión fue relativamente pequeña.
En mi opinión es el mejor bono soberano de toda la curva (opinión avalada internacionalmente, al tener menor TIR que el resto, aún siendo casi una perpetuidad)...
Saludos.
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