czekajlo escribió:Ley 27430, Capítulo II Impuesto Cedular, 2do artículo sin número inciso a):
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
Desconozco que existan títulos que paguen intereses cada año y medio por ejemplo, entiendo que cuando dice que si el bono prevé pago de intereses en plazos de pago superiores a un año, expresa que hay un horizonte de pago de intereses a lo largo de un período prolongado, no lo interpreto como que va a haber un solo pago de acá a varios años, pero sería bueno profundizar el concepto.
Como sea lo del DICA lo aclara: va puesta a disposición que por emisión fue 31.12.2018.
Ok lo del DICA, ahora si la fecha puesta a disposición es feriado , como lo fue el 31/12/2018, pasa para cuando, sobretodo teniendo en cuenta que para ese dia no hay cotizacion del dolar BN punta vendedora. Creo que la fecha de puesta a disposicion como cayo en un feriado, pasa al habil siguiente 2/1. Antes el 31/12 no era feriado bancario.