Porque por esa parte vas a gravar una renta devengada, en realidad no cobrada.
Entre DICA y PARA a nivel impositivo si mal no recuerdo, convenía el DICA.
Este año particular se dio porque el 100% de los tenedores previos a la sanción de la ley estaban con un precio mayor de compra que al cierre 2018, entonces te garcan en cuanto a que la pérdida de capital fue enorme.
Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido EMITIDO BAJO LA PAR, pagando un precio neto de
intereses corridos, menor al nominal residual, el DESCUENTO RECIBIRÁ EL TRATAMIENTO APLICABLE A
LOS INTERESES, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes
de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su
enajenación, lo que ocurra con anterioridad.
pik escribió:Pero para el díca, eso lo pagarías en más de 10 años, lo vas pagando con los intereses. No es una mal opción.
Yo estoy viendo que algunos díca si le aplicó eso me quedan bajo la par, tengo que ver cómo es el MNI si es por bonos y otro para Pedido lebacs y el resto de las cosas para ver si conviene hacerlo o no, ya que tal vez te convenga no hacerlo para aprovechar el mni o una parte de el.
No es facil