Talos00 escribió:Estimados, en RF dicen que "se podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado". Esto significa diferir el impuesto, pero si al momento de venta del título (digamos 2019), la cotización del bono menos el costo menos el rendimiento 2018, me da pérdida en dólares y ganancia en pesos superando el MNI, tendré que pagar RF por el ejercicio 2019 o no? Qué opinan?
El cálculo lo haces en USD y luego convertís a ARS. Si tenés perdida es USD, es pérdida, lo que te da "positivo es ARS" es diferencia de cambio (no alcanzada por impuesto para personas físicas)