Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
En caso de bonos suscriptos bajo la par (Ej: PARA/PARY originalmente...), a qué hace referencia el Art 81 de la ley??
Decreto 1170/2018:
ARTÍCULO 121.1.- Los intereses a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 81 de la ley
comprenden, asimismo, los descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se
hubieren realizado bajo la par. A los fines de lo dispuesto en ese párrafo, el monto anual a considerar es de PESOS
UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ART 81: Deróganse las siguientes normas:
a) el artículo 9° de la ley 22.426;
b) los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley 23.576 y sus modificaciones;
c) el inciso b) del artículo 25 de la ley 24.083; y
d) el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441.
A su vez, la LEY 27430:
c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
Entienden lo mismo que yo? Todo monto inferior a 1 palo no pagaría por lo devengado sino por los intereses?
Decreto 1170/2018:
ARTÍCULO 121.1.- Los intereses a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 81 de la ley
comprenden, asimismo, los descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se
hubieren realizado bajo la par. A los fines de lo dispuesto en ese párrafo, el monto anual a considerar es de PESOS
UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ART 81: Deróganse las siguientes normas:
a) el artículo 9° de la ley 22.426;
b) los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley 23.576 y sus modificaciones;
c) el inciso b) del artículo 25 de la ley 24.083; y
d) el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441.
A su vez, la LEY 27430:
c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
Entienden lo mismo que yo? Todo monto inferior a 1 palo no pagaría por lo devengado sino por los intereses?
Re: Títulos Públicos
A esperar las determinaciones de oficio, y a impugnarlas. Si nosotros que tenemos todos los datos no podemos llegar a un número cierto, imagínate ellos... Por lo menos que laburen.
Encima este año casi todo tuvo perdidas de capital mayores a las ganancias de intereses así que ponerse a armar determinaciones de oficio y que no de impuesto a pagar no va a tener sentido.
Por último, la tasa de interés a la que actualiza AFIP venía siendo menor a la suba del dólar o instrumentos en pesos, es más barato financiarse con ellos y poner la guita a laburar.
Para mí va a ser inaplicable. Pero veremos...
Encima este año casi todo tuvo perdidas de capital mayores a las ganancias de intereses así que ponerse a armar determinaciones de oficio y que no de impuesto a pagar no va a tener sentido.
Por último, la tasa de interés a la que actualiza AFIP venía siendo menor a la suba del dólar o instrumentos en pesos, es más barato financiarse con ellos y poner la guita a laburar.
Para mí va a ser inaplicable. Pero veremos...
Re: Títulos Públicos
Si tuve un bono en el año (DICA) y los vendí con pérdida ese resultado no se puede imputar contra los cupones de otros bonos, por qué ?
Si ya no tengo más ese bono.
Todo es renta financiera, esto tendría que tener demandas judiciales.
Por mi parte si el aplicativo lo permite lo voy a poner y que me reclamen.
Otra cosa, acá hay una confusión sobre lo que es ganancia de capital y ganancia de intereses, es todo lo mismo, no existe tal cosa.
Si dejamos el bono hasta el vencimiento en la práctica estaremos pagando la ganancia entre lo que se cobra al final y lo que pusimos, el resultado se divide en todos los años que faltan para el vencimiento.
Si lo vendemos antes se paga ahí todo junto, pero en esencia es lo mismo.
Si ya no tengo más ese bono.
Todo es renta financiera, esto tendría que tener demandas judiciales.
Por mi parte si el aplicativo lo permite lo voy a poner y que me reclamen.
Otra cosa, acá hay una confusión sobre lo que es ganancia de capital y ganancia de intereses, es todo lo mismo, no existe tal cosa.
Si dejamos el bono hasta el vencimiento en la práctica estaremos pagando la ganancia entre lo que se cobra al final y lo que pusimos, el resultado se divide en todos los años que faltan para el vencimiento.
Si lo vendemos antes se paga ahí todo junto, pero en esencia es lo mismo.
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Re: Títulos Públicos
pik escribió:Y lo mismo deberia sera para los UVA, que esta relacionado con el CER
Eso entiendo yo pik,igual no pongo un peso en financiar este estado a cualquier tasa.Dolares u acciones.Creo que cedears estan exentos?Vale me gusta para cobertura.
Re: Títulos Públicos
pik escribió:Los Bonos en dolares y con CER, ajustan por ganancia de capital, pero no por tipo de cambio.
La plancha de 100 bonos CER , con cotizacion CER a la compra $1, total $100 y luego de un año un CER a $1,3 valor de la plancha $130. Para tener ganancia de capital deberias venderla arriba de $130, abajo de $130 es perdida. Es como si fueran dolares, solo que la cotizacion es la del CER. Por eso es bueno saber cuando compraste el bono, en ese momento cuanto estaba el CER y entonces cuanto pagaste la plancha en CERs.
Y lo mismo deberia sera para los UVA, que esta relacionado con el CER
Re: Títulos Públicos
green arrow escribió:No es interés pero es ganancia de capital y eso paga,creo yo.
Los Bonos en dolares y con CER, ajustan por ganancia de capital, pero no por tipo de cambio.
La plancha de 100 bonos CER , con cotizacion CER a la compra $1, total $100 y luego de un año un CER a $1,3 valor de la plancha $130. Para tener ganancia de capital deberias venderla arriba de $130, abajo de $130 es perdida. Es como si fueran dolares, solo que la cotizacion es la del CER. Por eso es bueno saber cuando compraste el bono, en ese momento cuanto estaba el CER y entonces cuanto pagaste la plancha en CERs.
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Re: Títulos Públicos
EFFE escribió:Buenas noches. Estas errado. La actualización del capital (en este caso UVA) no se considera intereses por lo cual para el impuesto a la renta financiera solo tenes que contar el 10% de intereses ($ 60.000) quedando exento por no alcanzar el MNI suponiendo que no tengas otras inversiones.
Saludos
No es interés pero es ganancia de capital y eso paga,creo yo.
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Re: Títulos Públicos
alfil escribió:consulta.
si quiero comprar 10.000 nominales de DICA, cuantos dolares representaria ??
10.000
Re: Títulos Públicos
consulta.
si quiero comprar 10.000 nominales de DICA, cuantos dolares representaria ??
si quiero comprar 10.000 nominales de DICA, cuantos dolares representaria ??
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Re: Títulos Públicos
Leandritus escribió:Hola! Consulte simple, que ven mas seguro para resguardar fondos dividir en 3 sociedades de bolsa conocidas o deposito en bancos de primera linea como el Santander Rio, Galicia? Saludos!
COMPRA DLS BLUE
Re: Títulos Públicos
Bochaterow escribió:los bonos en dolares largos son atractivos si los pagan
Si bocha pero mi idea era diversificar la cartera. Gracias!
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Re: Títulos Públicos
Luis11 escribió:buenos dias, despues del anuncio de subas en impuestos, servicios, etc ven atractivo poner parte de la cartera en bonos cer. Gracias!
los bonos en dolares largos son atractivos si los pagan

Re: Títulos Públicos
buenos dias, despues del anuncio de subas en impuestos, servicios, etc ven atractivo poner parte de la cartera en bonos cer. Gracias!
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