Mensajepor Nicklaus » Vie Dic 28, 2018 10:26 am
En caso de bonos suscriptos bajo la par (Ej: PARA/PARY originalmente...), a qué hace referencia el Art 81 de la ley??
Decreto 1170/2018:
ARTÍCULO 121.1.- Los intereses a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 81 de la ley
comprenden, asimismo, los descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se
hubieren realizado bajo la par. A los fines de lo dispuesto en ese párrafo, el monto anual a considerar es de PESOS
UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ART 81: Deróganse las siguientes normas:
a) el artículo 9° de la ley 22.426;
b) los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley 23.576 y sus modificaciones;
c) el inciso b) del artículo 25 de la ley 24.083; y
d) el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441.
A su vez, la LEY 27430:
c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
Entienden lo mismo que yo? Todo monto inferior a 1 palo no pagaría por lo devengado sino por los intereses?