Me llamó la atención este párrafo (31.2.b):
Si por aplicación de la compensación indicada en el inciso a), con las excepciones allí previstas, resultaran
quebrantos en una o más categorías, la suma de éstos se compensará con las ganancias netas de las categorías
segunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente.
Esto quiere decir que si tuve un quebranto de renta financiera lo puedo compensar con ganancia de 4ta categoría? (relación de dependencia)
En mi caso vendí DICA en agosto, a perdida (en dólares) de lo que valía en diciembre (entiendo que es el valor a considerar a pesar de haberlos comprado antes). Está claro que a esa pérdida se le descuentan los intereses de enero y julio, pero hay quebranto de sobra. Sería buenísimo poder descontarlo de la base imponible de ganancias de 4ta categoría.