DarGomJUNIN escribió:Correcto, el impuesto CEDULAR rige sobre RENTA FINANCIERA,
nunca sobre amortización (que es devolución de CAPITAL).
Otra incongruencia más de este mamarracho, que diferencia hay entre vender un bono antes del vencimiento que cobrarlo al final, pero mejor que quede entre nosotros, no demos ideas.