nigrovader escribió:Aca copio el articulo en cuestion:
ARTÍCULO 149.12.- A los fines de la determinación de la ganancia bruta, cuando se enajene un
valor y dicha operación arroje un quebranto, éste no resultará computable en la medida que el
contribuyente adquiera dentro de las setenta y dos (72) horas previas o posteriores, un valor de
naturaleza sustancialmente similar (considerando, entre otros datos, la entidad emisora, la moneda, el
plazo y la tasa de interés), debiendo adicionarse el referido quebranto al costo de adquisición de este
último.
La verdad cada vez peor!!!
Apenas arrancaron con lo de la renta financiera me pregunte si existía algún programa en afip que pueda hacer todas las cuentas necesarias para saber si ganaste o perdiste en el año. Darjunin no creía, era cuestión de "humanos". Todavía me lo sigo preguntando.... como van a "controlarnos".