zequi73 escribió:Pagina 45, no soy especialista pero parecería que algo armaron, no lo termino de entender
Yo tampoco soy especialista, pero leo algo importante, parece que se van a poder deducir los gastos, algo que estaba en duda porque era un impuesto cedular:
ARTÍCULO 149.16.- Para establecer la ganancia neta de las inversiones y operaciones a las que hace
referencia el Capítulo II del Título IV de la ley se restará de la ganancia bruta, en primer lugar, los
gastos directa o indirectamente relacionados con aquéllas.
Tratándose de gastos directos o indirectos que estuvieran vinculados tanto con la obtención de rentas
que deban tributar en los términos del primer párrafo del artículo 90 de la ley como otras que deban
hacerlo de acuerdo con el Capítulo II del Título IV del mismo texto legal, aquéllos se
proporcionarán, de conformidad con la ganancia bruta atribuible a cada una de ellas.
Otra complicación más.