Fredo16 escribió:
Buenas noches, te respondo a tu consulta:
Impuesto sobre los Bienes Personales: PAGA Bienes Personales las tenencias en efectivo (sea la moneda que fuere... en caso de moneda extranjera se valúa al tipo de cambio comprador al cierre). En caso de que el dinero esté en cuenta comitente se "asimila" a efectivo por lo que también paga Bienes Personales por el saldo al cierre. Únicamente se encuentra exento de Bienes personales los saldos en Caja de Ahorro (NO los saldos en Cuenta Corriente, los cuales también pagan el impuesto).- En cuanto a inversiones financieras solamente están exentos los títulos públicos de Nación, Provincias y Municipios; como así también los saldos en Plazo Fijos; en el caso de LETES también está exento (se asimila a un título público Nacional), y en el caso de las LEBACS lo mismo (si bien son notas del BCRA). Te indico lo exento, el resto todo gravado (siempre hablando de personas físicas).- Tenencia de acciones gravadas, FCI gravados, Obligaciones Negociables gravados.... etc.-
En cuanto a la consulta de la Diferencia de Cambio por la tenencia de moneda extranjera en el Impuesto a las Ganancias: la misma está exenta (en realidad NO gravada) para el caso de personas físicas. Está gravada para personas jurídicas.-
Espero te sirva.-
Slds.-
las acciones de empresas nacionales que cotizan en bolsa no estan gravadas ejemplo ypfd bma pamp etc