cala escribió:
RG 4299/18
???
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Res.ANA 5109/80 del 9 de diciembre de 1980, como se
indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La aplicación de la presente se ejecutará con arreglo a las normas
establecidas en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, en el ámbito
de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior, así como en las Direcciones Aduaneras de Buenos Aires y de Ezeiza. Las
respectivas áreas dictarán las normas complementarias que se requieran para su
instrumentación.".
b) Déjase sin efecto el Artículo 4°.
c) Sustitúyese el punto 3. del Anexo I, por el siguiente:
"3. FORMACIÓN DE PLANTELES: La selección de los agentes destinados al
cumplimiento de la función de que se trata, recaerá sobre los de conocida idoneidad
para el cumplimiento de las mismas, siendo responsables de la evaluación de tales
atributos en las Aduanas del Interior, los administradores respectivos de cada aduana,
y en el ámbito de las Direcciones Aduaneras de Buenos Aires y de Ezeiza, sus
Enviado desde mi Life Max mediante Tapatalk