gustavodferreyra escribió:Habría que revisar la legislación de Chubut, cada provincia es un país aparte, ¿Cuál sería la ley?, vale aclarar que aluar es comprador de energía, no le sobra nada, y los molinos de viento se instalan para tener un descuento al comprar energía por aportar con energías renovables.

LEY XVII Nº 95
TÍTULO I
Objetivos, Alcance y Definiciones de la Ley
Artículo 1º.- Objetivos de la Ley y Dominio Provincial sobre los Recursos Naturales. El objetivo de la presente ley es promover el desarrollo de las Energías Renovables en el ámbito provincial y a través del mismo, contribuir al desarrollo sustentable de la Provincia, protegiendo al Medio Ambiente, fomentando la inversión, el crecimiento económico, el empleo, el avance tecnológico y la integración territorial.
A estos fines, se propenderá a la maximización de las sinergias que pudieren existir con las políticas nacionales en la materia.
Todo ello, en el marco del dominio originario por parte de la Provincia de sus recursos naturales, tal como lo establece el Artículo 124º de la Constitución Nacional y el Artículo 99º de la Constitución Provincial. Este dominio alcanza a los recursos naturales existentes en el territorio, subsuelo, espacio aéreo, y a los situados dentro de las doce (12) millas correspondientes al mar territorial.
Artículo 2º.- Interés Provincial y Utilidad Pública del Desarrollo de Energías Renovables. En el marco de lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Provincial, se declara de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio de la Provincia del Chubut; como asimismo la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades, incluyendo la construcción y el montaje de las instalaciones necesarias al efecto.
Artículo 3º.- Definición de Energías Renovables. A los efectos de aplicación de la presente ley, se definen como Energías Renovables, a todas aquellas que son obtenidas directa o indirectamente de recursos naturales inagotables, sea a través de instalaciones específicas de transformación energética o bien, por medio de actividades y- o procesos que pueden desarrollarse en forma permanente en un marco de desarrollo sustentable. Se encuentran alcanzados por dicha definición, sin que ello implique una enumeración taxativa:
a) Los biocombustibles, incluyendo en esta categoría a las distintas variedades de biodiesel, bioetanol y la generación térmica de electricidad a partir de la utilización de los mismos.
b) El biogás, en cualquiera de sus formas y la generación de electricidad a partir del mismo.
c) El hidrógeno, como vector energético generado mediante el empleo de energía primaria, producida a partir de fuentes renovables.
d) La electricidad generada a partir de energía eólica.
e) La electricidad generada, por medio de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), entendiendo por tales, a las instalaciones destinadas a la generación de electricidad a partir de energía hidráulica de hasta treinta megavatios (30 MW) de capacidad instalada total.
f) La electricidad y/o el calor generado a partir de la energía solar, por medio de cualquiera de las variantes tecnológicas disponibles para ello.
g) La electricidad generada, a partir de energía geotérmica.
h) La electricidad generada, a partir de energía mareomotriz.
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Artículo 4.- Protección del Medio Ambiente. Los emprendimientos vinculados al desarrollo y explotación de energías renovables, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes, sobre medio ambiente y recursos naturales propendiendo a un desarrollo sustentable.
Al evaluar el impacto ambiental de cada proyecto, deberá también ponderarse el impacto positivo que pudieran tener los mismos debido a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, al efecto positivo general por la no utilización de energías no renovables y contaminantes.
TÍTULO II
Concesión de Generación de Energía Renovable
Artículo 5º.- Autorización para la utilización Recursos Naturales de Dominio Provincial en la Producción de Energía Renovable. Toda actividad que utilice recursos naturales de dominio provincial, para la producción de Energías Renovables, destinada a su posterior comercialización, requerirá de una autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por esta Ley u otras normativas vigentes.
Artículo 6º.- Concesión. Para la actividad de generación de electricidad, empleando recursos naturales renovables, la autorización a la que se refiere el Artículo 5º tendrá las siguientes características:
a) El titular del proyecto de generación eólica, presentará una solicitud de concesión ante el organismo que al efecto designe el Poder Ejecutivo, en la que se deberá acompañar:
a.1 El plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto.
a.2 Antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas.
a.3 Un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
a.4 La identificación precisa de los predios que serán afectados por el proyecto y de corresponder, acompañando los documentos que acrediten los derechos de explotación. Asimismo, y de ser pertinentes el titular del proyecto deberá solicitar en este mismo acto, su inclusión en el régimen de incentivos fiscales.
a.5 La descripción detallada de los bienes y servicios de origen local que se aplicarán al proyecto.
b) La Concesión será por un plazo de quince (15), años desde el inicio de la operación comercial del proyecto, que podrá ser renovado mediante un procedimiento simplificado, por un plazo pertinente, en el caso de que se extienda la vida útil del proyecto originalmente concedido y su correspondiente acuerdo comercial. En caso que el contrato comercial acordado sea superior a los quince (15) años, la concesión podrá respetar los plazos del mismo.
c) Facúltase al Poder Ejecutivo, a reglamentar un régimen simplificado para los proyectos de capacidad menor a dos megavatios (2 MW).
El presente régimen de Concesión, que promueve y regula la utilización de un recurso natural de dominio provincial, complementa y no sustituye los marcos regulatorios de la Energía Eléctrica aprobados por la Ley I - Nº 191 (Antes Ley 4312) y por la Ley Nacional N° 24.065 y modificatorias.
Sigue
http://www.legischubut2.gov.ar/digesto/lxl/XVII-95.html