
TGNO4 Transp. Gas del Norte
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Hablan de un 15% adicional desde el 1 de enero 

Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
JohnWayne escribió:Victor apareciste... seguis buscandolo a bolsita ??? jajaja
John, los embocan cualquiera. Primero socotrocco y ahora un ignoto morocho..
Se estan cayendo, lastima que ya jugamos con uds.
Es fija, zarate es mufa....
bolsita por un tiempo no va a aparecer...está en el baño del cagassso que tiene.



Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
victor escribió:Muchachos en el contexto actual el 20 % que nos dieron es un golazo. No sean tan angurrientos.![]()
Victor apareciste... seguis buscandolo a bolsita ??? jajaja

Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Corrección general en el merval TGN aguantando para volar la semana que viene arriba de 70! si es hoy mejor




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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Muy bien defendiendo los 66 TGN
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
AR$ 66,70
+1,21% (AR$ +0,80)
Puntas de Compra
3998 x AR$ 66,500
295 x AR$ 66,000
1250 x AR$ 65,050
1700 x AR$ 65,000
60 x AR$ 64,900
Puntas de Venta
AR$ 66,750 x 50
AR$ 66,900 x 715
AR$ 66,950 x 700
AR$ 67,000 x 450
AR$ 67,900 x 1500
+1,21% (AR$ +0,80)
Puntas de Compra
3998 x AR$ 66,500
295 x AR$ 66,000
1250 x AR$ 65,050
1700 x AR$ 65,000
60 x AR$ 64,900
Puntas de Venta
AR$ 66,750 x 50
AR$ 66,900 x 715
AR$ 66,950 x 700
AR$ 67,000 x 450
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
AR$ 66,75
+1,28% (AR$ +0,85)
Puntas de Compra
1250 x AR$ 65,050
1889 x AR$ 65,000
259 x AR$ 64,900
500 x AR$ 64,850
642 x AR$ 64,500
Puntas de Venta
AR$ 66,700 x 1000
AR$ 66,750 x 1757
AR$ 66,900 x 715
AR$ 66,950 x 700
AR$ 67,000 x 400
Otra vez se comieron el amage jajajaja
+1,28% (AR$ +0,85)
Puntas de Compra
1250 x AR$ 65,050
1889 x AR$ 65,000
259 x AR$ 64,900
500 x AR$ 64,850
642 x AR$ 64,500
Puntas de Venta
AR$ 66,700 x 1000
AR$ 66,750 x 1757
AR$ 66,900 x 715
AR$ 66,950 x 700
AR$ 67,000 x 400
Otra vez se comieron el amage jajajaja
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
victor escribió:Muchachos en el contexto actual el 20 % que nos dieron es un golazo. No sean tan angurrientos.![]()
Mas vale Victor, pero sabes qué es lo que me rompe las pelotas?
El otro dia miraba el video que compartio tecnical de la audiencia y la participacion de TGN, el tipo contaba que no solo venian cumpliendo a raja tabla el plan de inversiones, sino que tambien estaban un 35% adelantados en los desembolsos para dicho fin. Y despues los de enargas te empiezan a dar vueltas para no reconocerte lo que se habia pactado en su momento con la excusa del impacto en las economias familiares y el promedio (?) con otros indices fantasmas porque el ipim no es tan real.
OK, me quejo de lleno, y no me olvido de donde venimos, pero este tipo de empresas son el 'norte' para el pais que queremos, por eso no le tienen que aflojar.
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Muchachos en el contexto actual el 20 % que nos dieron es un golazo. No sean tan angurrientos.



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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
pablinio19 escribió:y otra cosa, el impacto en las economias familiares, otro verso.
Transporte debe significar un 5% aprox del costo del gas domiciliario y sin tener en cuenta impuestos.
Si no hay queja por parte de las transportadoras, es xq lo van a arreglar por otro lado
Hay que tener en cuenta tbm como van a construir el nuevo gasoducto neuquen-rosario. Si hay que resignar el 10% ahora para que lo financien los productores, no tengo problema

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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
y otra cosa, el impacto en las economias familiares, otro verso.
Transporte debe significar un 5% aprox del costo del gas domiciliario y sin tener en cuenta impuestos.
Transporte debe significar un 5% aprox del costo del gas domiciliario y sin tener en cuenta impuestos.
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
"...en el que se aprecia una significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos..."
Me gustaría saber cuales son esos indices, sino es fruta.
Me gustaría saber cuales son esos indices, sino es fruta.
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
rojo escribió:Se habla de un 10% adicional al 19,67% desde el 1ero de enero .
Si se está negociando eso un 10% + para enero.
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Se habla de un 10% adicional al 19,67% desde el 1ero de enero .
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Hoy, 07:22
Resolución de Enargas
Autorizan un ajuste de tarifas de 19,67% a las transportistas de gas
El ente regulador aprobó los nuevos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia a partir del lunes para TGN y TGS. El aumento semestral autorizado es de 19,67%, pese a que las empresas habían solicitado un ajuste del 30 por ciento. Los cuadros de las distribuidoras, recién el miércoles próximo.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó los nuevos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia a partir del lunes para Transportadora Gas del Norte y Transportadora Gas del Sur. El aumento semestral autorizado es de 19,67%, pese a que las empresas habían solicitado en la audiencia pública un ajuste de 28,8% en base a la evolución que registró entre marzo y agosto el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). El cálculo de la variación semestral del IPIM presentado en la audiencia había estimado una inflación mayorista de 3,5% en agosto, pero el Indec confirmó la semana pasada que IPIM trepó 4,9% ese mes. Por lo tanto, los precios mayoristas terminaron levemente por encima del 30%. Contrarreloj, el Enargas encarará ahora la negociación con distribuidoras y petroleras para publicar los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios residenciales. Los nuevos valores deberían darse a conocer el lunes próximo en el Boletín Oficial, pero a raíz de la complejidad provocada por las variaciones macroeconómicas la negociación se cerrará recién el lunes o martes por lo que recién se publicarían el miércoles.
En los considerandos de las resolución de TGN que ayer ya estaba disponible en la web de Enargas y que hoy fue publicada en el Boletín Oficial, en ente regulador reconoce haber dispuesto “la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del IPIM”. También fue publicada la resolución que actualiza los cuadros de TGS. No obstante, aclara que “en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”.
Enargas subraya luego que “la no automaticidad del ajuste comprende no sólo una cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial”. A raíz de ello, se remarca que “ha analizado la evolución de distintos indicadores de precios de la economía” y que a partir de dicho análisis se notó que “existía existía una notoria disparidad entre el IPIM y otros indicadores de la economía”.
Debido a ello, Enargas sostiene que “resulta razonable que para el presente ajuste semestral se aplique una metodología que considere una adecuada combinación de índices que reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía general a fin de que esta Autoridad Regulatoria lleve a cabo los preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI”.
“Tal aplicación no significa un cambio metodológico, ni del principio general establecido en el Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-4363/17, sino la adecuada evaluación de tal criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a iniciarse el 1º de octubre de 2018 en el que se aprecia una significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos, que habilitan el ejercicio de potestades técnicas propias de esta Autoridad”, aclara Enargas.
Por último, Enargas aclaró que para fundamentar su decisión tuvo en cuenta tres cuestiones:
1) La metodología de adecuación semestral de la tarifa incluida en el Anexo V de las Resoluciones que aprobaron la Revisión Tarifaria Integral, la que no fuera objeto de impugnación alguna por parte de las licenciatarias y que contempla la adecuada evaluación de Enargas en forma previa a cada ajuste semestral;
2) Lo establecido en las mismas resoluciones respecto al impacto en las economías familiares, todo lo cual tiene, entre otros fundamentos, la consideración de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, respecto a la necesidad de asegurar la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad con el objetivo de evitar “restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”;
3) Lo indicado por distintos expositores en las últimas audiencias públicas respecto del ajuste semestral de la tarifa a aplicarse; y finalmente
4) Lo establecido en la normativa vigente (Ley 24.076, Artículo 41), en cuanto que las tarifas de las licenciatarias se deben ajustar con indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Fuente econojournal.com.ar
Resolución de Enargas
Autorizan un ajuste de tarifas de 19,67% a las transportistas de gas
El ente regulador aprobó los nuevos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia a partir del lunes para TGN y TGS. El aumento semestral autorizado es de 19,67%, pese a que las empresas habían solicitado un ajuste del 30 por ciento. Los cuadros de las distribuidoras, recién el miércoles próximo.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó los nuevos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia a partir del lunes para Transportadora Gas del Norte y Transportadora Gas del Sur. El aumento semestral autorizado es de 19,67%, pese a que las empresas habían solicitado en la audiencia pública un ajuste de 28,8% en base a la evolución que registró entre marzo y agosto el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). El cálculo de la variación semestral del IPIM presentado en la audiencia había estimado una inflación mayorista de 3,5% en agosto, pero el Indec confirmó la semana pasada que IPIM trepó 4,9% ese mes. Por lo tanto, los precios mayoristas terminaron levemente por encima del 30%. Contrarreloj, el Enargas encarará ahora la negociación con distribuidoras y petroleras para publicar los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios residenciales. Los nuevos valores deberían darse a conocer el lunes próximo en el Boletín Oficial, pero a raíz de la complejidad provocada por las variaciones macroeconómicas la negociación se cerrará recién el lunes o martes por lo que recién se publicarían el miércoles.
En los considerandos de las resolución de TGN que ayer ya estaba disponible en la web de Enargas y que hoy fue publicada en el Boletín Oficial, en ente regulador reconoce haber dispuesto “la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del IPIM”. También fue publicada la resolución que actualiza los cuadros de TGS. No obstante, aclara que “en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”.
Enargas subraya luego que “la no automaticidad del ajuste comprende no sólo una cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial”. A raíz de ello, se remarca que “ha analizado la evolución de distintos indicadores de precios de la economía” y que a partir de dicho análisis se notó que “existía existía una notoria disparidad entre el IPIM y otros indicadores de la economía”.
Debido a ello, Enargas sostiene que “resulta razonable que para el presente ajuste semestral se aplique una metodología que considere una adecuada combinación de índices que reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía general a fin de que esta Autoridad Regulatoria lleve a cabo los preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI”.
“Tal aplicación no significa un cambio metodológico, ni del principio general establecido en el Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-4363/17, sino la adecuada evaluación de tal criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a iniciarse el 1º de octubre de 2018 en el que se aprecia una significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos, que habilitan el ejercicio de potestades técnicas propias de esta Autoridad”, aclara Enargas.
Por último, Enargas aclaró que para fundamentar su decisión tuvo en cuenta tres cuestiones:
1) La metodología de adecuación semestral de la tarifa incluida en el Anexo V de las Resoluciones que aprobaron la Revisión Tarifaria Integral, la que no fuera objeto de impugnación alguna por parte de las licenciatarias y que contempla la adecuada evaluación de Enargas en forma previa a cada ajuste semestral;
2) Lo establecido en las mismas resoluciones respecto al impacto en las economías familiares, todo lo cual tiene, entre otros fundamentos, la consideración de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, respecto a la necesidad de asegurar la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad con el objetivo de evitar “restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”;
3) Lo indicado por distintos expositores en las últimas audiencias públicas respecto del ajuste semestral de la tarifa a aplicarse; y finalmente
4) Lo establecido en la normativa vigente (Ley 24.076, Artículo 41), en cuanto que las tarifas de las licenciatarias se deben ajustar con indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Fuente econojournal.com.ar
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