COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
tan pidiendo 161000 a 4,08 y por el momento nadie los da ¡¡¡¡
-
- Mensajes: 43
- Registrado: Mié Ene 24, 2018 10:00 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Danilo escribió:todos se benefician (accionistas) en la misma proporcion que tenian antes (nadie puede transmitir un derecho mas extenso del que posee)
saludos!!
Claro. Ahora entiendo mejor. No lo estaba considerando desde el punto de vista de la empresa! Encuadra perfecto el nemo plus iuris! Gracias, estimado!
-
- Mensajes: 43
- Registrado: Mié Ene 24, 2018 10:00 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Danilo escribió:todos se benefician (accionistas) en la misma proporcion que tenian antes (nadie puede transmitir un derecho mas extenso del que posee)
saludos!!
Así es. Lo único es que no aplicaría el principio nemo plus iuris, sino de igualdad proporcional.
Saludos!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:gracias SOIJO
vos debes operar con Carna el 49 por que hoy te dá a todos los precios y acá se discute de la tenencia de la empresa

Me recuerda cuando se hablaba de la salida del concurso y te llenaban la canasta

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Alvaro17491 escribió:Está claro que todos los accionistas se beneficiarían, y que aún más el mayoritario.
todos se benefician (accionistas) en la misma proporcion que tenian antes (nadie puede transmitir un derecho mas extenso del que posee)
saludos!!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
SOIJO escribió:bien puesta la flecha roja ayer y hoy ..!!! Ahora sé como operar
gracias SOIJO

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Alvaro17491 escribió:Estimado, la reducción es uno de los tantos efectos de la recompra. La única observación que le hice es que POR SÍ misma e INMEDIATAMENTE no se produce. Es eventual y mediato tal efecto.
mas vale el art 67 es claro si se capitaliza hay reduccion
y se es para venderlas de nuevo al mercado se establece un ius preferendi al tenedor ....
-
- Mensajes: 43
- Registrado: Mié Ene 24, 2018 10:00 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
alejandroB escribió:esto fundamenta lo que venimos diciendo. Si las acciones se reparten es en proporción al porcentaje de cada uno. Entonces se beneficia el mayoritario, de tener 30% pasa a tener 33%. Si el capital se disminuye crece también en participación. De 450M / 1500M pasa a tener 450M / 1350M = 33,33%.
Esta claro que se beneficia el controlante.
Está claro que todos los accionistas se beneficiarían, y que aún más el mayoritario.
-
- Mensajes: 43
- Registrado: Mié Ene 24, 2018 10:00 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Danilo escribió:ahi se lo puse en letras grandes el ARTICULADO QUE USTED MISMO PEGO!!!!!!!!!
saludos a todos !!
me contradice y me pega un articulo que afirma lo que digo
Estimado, la reducción es uno de los tantos efectos de la recompra. La única observación que le hice es que POR SÍ misma e INMEDIATAMENTE no se produce. Es eventual y mediato tal efecto.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:en ese caso olvidate de una suba![]()
hasta que Noel no tenga la mayor tenencia posible a esta no la mueven...


-
- Mensajes: 2435
- Registrado: Mié May 18, 2011 1:53 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Alvaro17491 escribió:El capital sigue siendo el mismo, estimado. La empresa al recomprar acciones no disminuye nada. Eventualmente, transcurridos los plazos legales, podría darse una reducción de capital o distribución de las acciones compradas a los accionistas, entre otras opciones.
Entiendo la interpretación que usted hace, respecto a que hay menos acciones en poder de accionistas, lo cual sería bueno ya que posiblemente en algún momento empezarían a escasear con la consecuencia de que suba el precio de las mismas, pero no es cierto que la empresa modifique el capital social al recomprar acciones.
ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado
esto fundamenta lo que venimos diciendo. Si las acciones se reparten es en proporción al porcentaje de cada uno. Entonces se beneficia el mayoritario, de tener 30% pasa a tener 33%. Si el capital se disminuye crece también en participación. De 450M / 1500M pasa a tener 450M / 1350M = 33,33%.
Esta claro que se beneficia el controlante.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Alvaro17491 escribió:El capital sigue siendo el mismo, estimado. La empresa al recomprar acciones no disminuye nada. Eventualmente, transcurridos los plazos legales, podría darse una reducción de capital o distribución de las acciones compradas a los accionistas, entre otras opciones.
Entiendo la interpretación que usted hace, respecto a que hay menos acciones en poder de accionistas, lo cual sería bueno ya que posiblemente en algún momento empezarían a escasear con la consecuencia de que suba el precio de las mismas, pero no es cierto que la empresa modifique el capital social al recomprar acciones.
ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el CAPITAL QUEDARA DISMINUIDO de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado
ahi se lo puse en letras grandes el ARTICULADO QUE USTED MISMO PEGO!!!!!!!!!
saludos a todos !!
me contradice y me pega un articulo que afirma lo que digo

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
CMM escribió:.
No tengo idea la Compañia puede hacer eso, pero efectivamente si puede sería así. Bien pensado ¡¡¡¡¡
en ese caso olvidate de una suba

hasta que Noel no tenga la mayor tenencia posible a esta no la mueven...


Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:salvo que se acepte la oferta de Noel por sus empresas y se le pague con acciones de COME por el equivalente...en ese caso Noel pasaria a tener el control de todo con sus ex empresas adentro
.
No tengo idea la Compañia puede hacer eso, pero efectivamente si puede sería así. Bien pensado ¡¡¡¡¡
-
- Mensajes: 43
- Registrado: Mié Ene 24, 2018 10:00 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Danilo escribió:si uds tiene una cantidad constante y sin variar de acciones y le empresa recompra , baja el capital en circulacion y uds pasa a tener
mayor participacion , en el capital social , por lo tanto cambia .
El capital sigue siendo el mismo, estimado. La empresa al recomprar acciones no disminuye nada. Eventualmente, transcurridos los plazos legales, podría darse una reducción de capital o distribución de las acciones compradas a los accionistas, entre otras opciones.
Entiendo la interpretación que usted hace, respecto a que hay menos acciones en poder de accionistas, lo cual sería bueno ya que posiblemente en algún momento empezarían a escasear con la consecuencia de que suba el precio de las mismas, pero no es cierto que la empresa modifique el capital social al recomprar acciones.
ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Bati, Bing [Bot], Carlos603, elcipayo16, ElCorredorX, Gon, Google [Bot], Granpiplin, Hayfuturo, hipotecado, jose enrique, luis, martin789, napolitano, notescribo, sancho18, Scrat, Semrush [Bot], Tape76, trantor, vgvictor, zoroz y 397 invitados