SOIJO escribió:bien puesta la flecha roja ayer y hoy ..!!! Ahora sé como operar
gracias SOIJO

Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
SOIJO escribió:bien puesta la flecha roja ayer y hoy ..!!! Ahora sé como operar
Alvaro17491 escribió:Estimado, la reducción es uno de los tantos efectos de la recompra. La única observación que le hice es que POR SÍ misma e INMEDIATAMENTE no se produce. Es eventual y mediato tal efecto.
alejandroB escribió:esto fundamenta lo que venimos diciendo. Si las acciones se reparten es en proporción al porcentaje de cada uno. Entonces se beneficia el mayoritario, de tener 30% pasa a tener 33%. Si el capital se disminuye crece también en participación. De 450M / 1500M pasa a tener 450M / 1350M = 33,33%.
Esta claro que se beneficia el controlante.
Danilo escribió:ahi se lo puse en letras grandes el ARTICULADO QUE USTED MISMO PEGO!!!!!!!!!
saludos a todos !!
me contradice y me pega un articulo que afirma lo que digo
Citizen escribió:en ese caso olvidate de una suba![]()
hasta que Noel no tenga la mayor tenencia posible a esta no la mueven...
Alvaro17491 escribió:El capital sigue siendo el mismo, estimado. La empresa al recomprar acciones no disminuye nada. Eventualmente, transcurridos los plazos legales, podría darse una reducción de capital o distribución de las acciones compradas a los accionistas, entre otras opciones.
Entiendo la interpretación que usted hace, respecto a que hay menos acciones en poder de accionistas, lo cual sería bueno ya que posiblemente en algún momento empezarían a escasear con la consecuencia de que suba el precio de las mismas, pero no es cierto que la empresa modifique el capital social al recomprar acciones.
ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado
Alvaro17491 escribió:El capital sigue siendo el mismo, estimado. La empresa al recomprar acciones no disminuye nada. Eventualmente, transcurridos los plazos legales, podría darse una reducción de capital o distribución de las acciones compradas a los accionistas, entre otras opciones.
Entiendo la interpretación que usted hace, respecto a que hay menos acciones en poder de accionistas, lo cual sería bueno ya que posiblemente en algún momento empezarían a escasear con la consecuencia de que suba el precio de las mismas, pero no es cierto que la empresa modifique el capital social al recomprar acciones.
ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el CAPITAL QUEDARA DISMINUIDO de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado
CMM escribió:.
No tengo idea la Compañia puede hacer eso, pero efectivamente si puede sería así. Bien pensado ¡¡¡¡¡
Citizen escribió:salvo que se acepte la oferta de Noel por sus empresas y se le pague con acciones de COME por el equivalente...en ese caso Noel pasaria a tener el control de todo con sus ex empresas adentro
Danilo escribió:si uds tiene una cantidad constante y sin variar de acciones y le empresa recompra , baja el capital en circulacion y uds pasa a tener
mayor participacion , en el capital social , por lo tanto cambia .
CMM escribió:Yo tengo MUCHAS dudas de que sea así, la que compra es la Empresa no Noel, para mi la participación de cada uno de los accionistas no varía en NADA, con la compra baja la cantidad de acciones en circulacion, pero los porcentajes que tenemos cada uno no cambia
CMM escribió:VALOR DE LA ACCION = VALOR TOTAL DE LA EMPRESA / CANTIDAD DE ACCIONES EN CIRCULACION
Efectivamente, transcurridos tres años la empresa DEBE hacer desaparecer las acciones que re-compro, el denominador es menor, por lo tanto el valor de la acción es mayor. El porcentaje que cada uno de los accionistas tiene de la EMPRESA se mantiene INALTERABLE.
Si ahora no se entiende, me rindo.
Usuarios navegando por este Foro: abeja_fenix, AgenteProductor1767, Ahrefs [Bot], Ajoyagua, alejandro j., Amazon [Bot], Bing [Bot], candado8, carlos_2681, Dolar K, elcipayo16, excluido, Fulca, Gon, Google [Bot], Guardameta, GUSTAV SATRIANI, heide, hernan1974, Kamei, Matraca, napolitano, picadogrueso, pipioeste22, sabrina, sancho18, Scrat, Semrush [Bot], Tecnicalpro, Vivalalibertad, Zugzwang y 445 invitados