Febo escribió:Gracias, Augusto.
¿Tendrás el fallo original? Lo que leo de la Sala F es que dieron lugar a la apelación y recusaron el ordenamiento del tribunal de primera instancia.
Más allá de eso, me sorprende que si esto queda así, el Merval no pueda garantizar ninguna operatoria de caución. ¿Me equivoco?
Febo, creo que se mezclaron los casos.
La referencia que pusiste de MT es el problema que tiene a nivel personal y en litigio con la gente donde trabajaba Pablito que ahora no me viene el nombre de ese Alyc a la memoria. Eso fue en el 2016.
Esta fallo es de un juicio del 2009 de cuando Gysin pidio su quiebra. Da la casualidad que MT conoce a Gysin y tuvo participacion en este caso, pero Gysin y MT no se deben nada mutuamente. Por menciones de MT en facebook el estara involucrado de primera mano en la negociacion de este juicio cuando sea de cumplimiento efectivo e inmediato.
La secuencia de gysin fue asi (sin fechas porque no me las acuerdo de memoria):
Gysin pide quiebra, amparandose en la ley de quiebras comerciales vigente a esa fecha.
Merval ejecuta garantias basandose en el reglamento interno (que en ese momento no estaba contemplado en ninguna la ley).
Gysin hace juicio al merval, y sale mal en primera instancia.
Gysin apela y la camara le da la razon a gysin, la aplicacion de un reglamento no puede estar por encima de una ley y se deben aplicar las legislaciones vigentes a la ocurrencia del hecho.
Ahora el merval seguramente apelara anta la CS, ya que hizo reserva del caso Federal cuando contesto la primer apelacion.
El porque es poco probable que la CS tome el caso es que aqui no hay muchas zonas grises, el primer fallo fue muy notorio como estuvo influenciado por la admin anterior, no se sostenia juridicamente ya que no se puede aplicar una ley posterior al hecho.
Ahora, la nueva ley de mercados vigente, incorporo todos los apices que hacen referencia al funcionamiento del Byma y los hizo extensivos a todos los market de argentina.
Y a partir de esta nueva ley es que se arma un flor de quilombo con rofex porque no permite esgrimir razones "extraordinarias" para incumplir un contrato libremente pactado y aceptado por el market. Y cuando fue lo de los futuros de dolar, rofex se amparo en un reglamento interno que le permite cambiar las condiciones pactadas o darlos de baja alegando razones"extraordinarias", aun no se termino esa novela, pero no nos atañe en mirgor y ademas personalmente no la sigo de cerca.
Slds., Carlos.