paisano escribió:La normativa vigente Art 62 de los listados en el Merval o Titulo IV, Capítulo i, Sección I, Art 1, a.7 de la CNV, establecen que los informes anuales deberán ser presentados en el plazo de 70 días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero, y por lo menos 20 días corridos antes de la fecha para la cual a sido convocada la Asamblea de Accionistas que la considerara.
Sí el ejercicio cerró el 31/12/2017, el máximo de los 70 días se cumplen el 11/3/2018, si los presentase mañana, mañana es el día 71, estarían fuera de término.
Sí, pero también impacta mucho el tema de usos y costumbres, en teoría si cuando compras cigarrillos en un kiosko no pedis la factura la AFIP te puede hacer una multa y que yo sepa no hay un inspector de la AFIP en la esquina del kiosko mirando quien no pide factura cuando compra aunque sea un alfajor, lo mismo pasa con estas cosas osea si Bolsar puso como fecha de vencimiento el 12/03/2018 se tomará esa la CNV no multará empresas que lo presenten ese día porque la ley no contempla situaciones de usos y costumbres.
Ademas ya fue, faltan horas para que vean el balance de CEPU y SI TRAE PERDIDAS para amplificar el empome de CEPU y que con mas razón hayan vendido los controlantes.