Patan escribió:vos querés que lo golpeen?
ya le dijeron q no joda hasta que reglamenten y que pague lo que debe
Ehhhh, no es para tanto, si la culpa no es de él, es de los que preguntan


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Patan escribió:vos querés que lo golpeen?
ya le dijeron q no joda hasta que reglamenten y que pague lo que debe
paisano escribió:Algo que me olvide de decir, Dario se basó para decir que la liquidación la debe hacer el contribuyente en que se trata de un Impuesto Cedular (ver Pagina 49 del link que subí anteriormente) y que queres que te diga, yo le creo a Darío, preguntales a los que consultaste vos si están al tanto de ese detalle y como se hace cuando un impuesto cae en esa categoría.
alfil escribió:Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...
paisano escribió:Perdón, paisano, pero esa respuesta se contradice con tu explicación del bono en dólares.
Si para el AY24 entendemos que no está gravada la diferencia de cambio y en principio solamente aplica el impuesto sobre la diferencia por efecto del mercado, en el plazo fijo uva que en mi ejemplo puse sin intereses (porque ya sabemos que por los intereses sí va renta financiera) al vencimiento solamente hay actualización (acá no hay efecto mercado) por lo que debería no estar alcanzado este plazo fijo en particular, verdad?
czekajlo escribió:
mucho aplauso pero no es una cuestion de tiempo, es para definir si conviene o no la compraventa de bonos, no para su liquidación, sí es verdad que en unos meses vamos a tener la posta pero puede ser que estemos haciendo operaciones que nos generaron perdida cuando creíamos que eran convenientes, todo por el bendito impuesto
czekajlo escribió:Para el caso de PF me parece que aplica esto
czekajlo escribió:mucho aplauso pero no es una cuestion de tiempo, es para definir si conviene o no la compraventa de bonos, no para su liquidación, sí es verdad que en unos meses vamos a tener la posta pero puede ser que estemos haciendo operaciones que nos generaron perdida cuando creíamos que eran convenientes, todo por el bendito impuesto
alfil escribió:Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...
jabalina escribió:![]()
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alfil escribió:Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...
paisano escribió:Hace tiempo Dario había explicado que por ser un impuesto cedular, es como bienes personales, el contribuyente debe hacer la presentación de la DDJJ y pagar.
cavaco escribió:Pero como aplica ese impuesto? te lo hacen directamente o te lo tenes que calcular vos e ir a la ventanilla y decir "hola, aca esta lo que te tengo que pagar". Si ese fuese el caso , ni me preocupa.
Adios.
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